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ENTRE RIOS
30-08-2016
Cuando renuncia un viceintendente
2016-08-30-9:26
Una solución al vacÃo legal en el Concejo Deliberante
El senador Pablo Canali presentó un proyecto de ley para saldar un inconveniente jurÃdico en la ley orgánica de municipios ante la renuncia de un viceintendente. La iniciativa pretende corregir otros aspectos de la norma y adecuarla a lo que dice la Constitución.
Un vacÃo legal en el funcionamiento de los concejos deliberantes podrÃa saldarse si se aprueba un proyecto de ley presentado en la última sesión del Senado. Los problemas jurÃdicos suelen salir a luz cuando el hecho consumado. Sucedió en el Tribunal de Cuentas cuando renunció Guillermo Smaldone. La ley orgánica del organismo de control tenÃa un artÃculo referido a la acefalÃa que era inconstitucional, se sabÃa hace años y la Legislatura no hizo nada.
Un problema similar sucede en la ley orgánica de municipios y el funcionamiento de los cuerpos deliberativos.
Con la reciente renuncia Esteban Pezzini, viceintendente de ChajarÃ, se prendieron las luces de alarma sobre un vacÃo legal que viene quedando al descubierto hace un tiempo. Ante esta situación, el senador de Colón, Pablo Canali, presentó una iniciativa para saldar el error.
“En la provincia se han sucedido algunos hechos referidos a las acefalÃas en los concejos deliberantes, que ameritaban una urgente reforma a la ley orgánica de municipios y esto nos llevó a presentar este proyectoâ€, apuntó el autor.
En la actualidad, al viceintendente lo reemplaza el presidente primero que es un concejal más, pero no asume otro concejal.
En ChajarÃ, la Junta Electoral no hizo lugar a un pedido del bloque Cambiemos en el Concejo Deliberante para nombrar a otro concejal. Sucede que la ley de municipios 10.027 y su modificatoria 10.082, establece para este tipo de situaciones que al no haber muerte, renuncia o discapacidad de un concejal, no tiene por qué hacerse un corrimiento. Esta lectura del organismo electoral entiende que la figura del viceintendente no es la de un concejal más.
“Lo que dijo el fallo es que el concejal conserva el voto y también cumple la función de viceintendente, pero eso no lo dice la ley y por eso nos pusimos a trabajar en esta reformaâ€, contó el legislador vecinalista del oficialismo.
La Constitución
La figura del viceintendente fue debatida en el marco de las reformas del Régimen Municipal en la Convención Constituyente de 2008. Hasta ese momento, el presidente del Concejo Deliberante lo elegÃa el mismo cuerpo y podÃa sustituirse en cada perÃodo legislativo, como sucede con la presidencia de la Cámara de Diputados. Fue con la reforma constitucional que la figura del compañero de fórmula del intendente se convierte automáticamente y por los cuatro años en presidente del Concejo Deliberante. No todos coincidieron con esta reforma.
En la Convención, la voz disonante fue la de Augusto Alasino. “Yo creo que está mal que como premio consuelo al viceintendente lo pongan como presidente del Concejo Deliberante, esto no es asÃ. Esto puede ser en la polÃtica diaria, pero cuando se trata de un Estado municipal lo que intentamos hacer es separar los poderes y los que están en un lado no están en otroâ€, reclamó Alasino en la sesión del 1º de septiembre de 2008.
Fundamentó que la figura tiene sentido “en el Senado de la Nación, donde las Provincias concurren como corporaciones igualitarias. Entonces sÃ, como decÃa Perón, el Vicepresidente deberá ser Presidente del Senado porque es la garantÃa de igualdad entre las provincias, (pero) acá no es asÃ.
El Concejo Deliberante, por ser el poder democrático por excelencia de la Municipalidad, deberÃa tener mucha más protección y se le deberÃa dar tal vez mucha más categorÃa y jerarquÃa para que cumpla las tareas. Por ahà quedará minimizado bajo la esfera y el poder muy superior que tiene el Poder Ejecutivoâ€, opinó el ex convencional de la reforma constitucional 1994.
El proyecto también pretende otras reformas y salda otras cuestiones itinerantes al régimen municipal, como la que refiere a los requisitos establecidos para ejercer una concejalÃa. “La ley orgánica actual establece una serie de requisitos que no están en la Constitución y, con esto, corremos un riesgo que se declare inconstitucionalâ€, señaló.
Proyecto de ley
El proyecto –al que tuvo acceso El Diario – en su artÃculo 4º incorpora el artÃculo 76 bis a la Ley 10.027 modificado por la Ley 10.082, que dice lo siguiente: “En caso de acefalÃa del Vicepresidente Municipal, el Vicepresidente primero, o en su defecto quien lo sucediere, se hará cargo de las funciones de su competencia. Cuando en el ejercicio de dichas funciones presida el Concejo Deliberante, no perderá el derecho a voto que le asiste como Concejal. En los casos en que debe reemplazar al Presidente Municipal por ausencia temporal deberá resignar las funciones legislativas por el perÃodo que se trateâ€.
Otro aspecto del proyecto pretende reformar la acefalÃa del intendente. En la actualidad cuando el presidente municipal se ausenta por un perÃodo mayor a cinco dÃas, el vicepresidente es quien tiene la obligación legal de hacerse cargo de las funciones que son inherentes al primero. En los casos en que la ausencia no exceda ese tiempo, el reemplazo será por un secretario del Departamento Ejecutivo cuya designación se encuentra en la órbita de su competencia.
La iniciativa incorpora el artÃculo 104° bis en el que prevé la situación en caso de que intendente y vice estén ausentes:
- En 2012, El viceintendente de Nogoyá, Alberto Schiavoni, presentó su renuncia y dejó de acompañar al intendente Daniel Pavón. Ese mismo año falleció Juan Carlos Guarnuccio, viceintendente de Pueblo Belgrano (Gualeguaychú). La acefalÃa y el reemplazo fueron traumáticos. Terminó en la Justicia.
- En 2014, el viceintendente de Santa Elena, Leonardo López, habÃa pedido licencia para reemplazar a su padre en el juzgado local. Luego presentó la renuncia.
Fuente: El Diario - Página PolÃtica
Autor: Federico Malvasio federicomalvasio@gmail.com
Pablo Canali