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ENTRE RIOS
30-08-2016

Cuando renuncia un viceintendente

2016-08-30-9:26
Una solución al vacío legal en el Concejo Deliberante

El senador Pablo Canali presentó un proyecto de ley para saldar un inconveniente jurídico en la ley orgánica de municipios ante la renuncia de un viceintendente. La iniciativa pretende corregir otros aspectos de la norma y adecuarla a lo que dice la Constitución.

Un vacío legal en el funcionamiento de los concejos deliberantes podría saldarse si se aprueba un proyecto de ley presentado en la última sesión del Senado. Los problemas jurídicos suelen salir a luz cuando el hecho consumado. Sucedió en el Tribunal de Cuentas cuando renunció Guillermo Smaldone. La ley orgánica del organismo de control tenía un artículo referido a la acefalía que era inconstitucional, se sabía hace años y la Legislatura no hizo nada.

Un problema similar sucede en la ley orgánica de municipios y el funcionamiento de los cuerpos deliberativos.

Con la reciente renuncia Esteban Pezzini, viceintendente de Chajarí, se prendieron las luces de alarma sobre un vacío legal que viene quedando al descubierto hace un tiempo. Ante esta situación, el senador de Colón, Pablo Canali, presentó una iniciativa para saldar el error.

“En la provincia se han sucedido algunos hechos referidos a las acefalías en los concejos deliberantes, que ameritaban una urgente reforma a la ley orgánica de municipios y esto nos llevó a presentar este proyectoâ€, apuntó el autor.

En la actualidad, al viceintendente lo reemplaza el presidente primero que es un concejal más, pero no asume otro concejal.

En Chajarí, la Junta Electoral no hizo lugar a un pedido del bloque Cambiemos en el Concejo Deliberante para nombrar a otro concejal. Sucede que la ley de municipios 10.027 y su modificatoria 10.082, establece para este tipo de situaciones que al no haber muerte, renuncia o discapacidad de un concejal, no tiene por qué hacerse un corrimiento. Esta lectura del organismo electoral entiende que la figura del viceintendente no es la de un concejal más.

“Lo que dijo el fallo es que el concejal conserva el voto y también cumple la función de viceintendente, pero eso no lo dice la ley y por eso nos pusimos a trabajar en esta reformaâ€, contó el legislador vecinalista del oficialismo.

La Constitución

La figura del viceintendente fue debatida en el marco de las reformas del Régimen Municipal en la Convención Constituyente de 2008. Hasta ese momento, el presidente del Concejo Deliberante lo elegía el mismo cuerpo y podía sustituirse en cada período legislativo, como sucede con la presidencia de la Cámara de Diputados. Fue con la reforma constitucional que la figura del compañero de fórmula del intendente se convierte automáticamente y por los cuatro años en presidente del Concejo Deliberante. No todos coincidieron con esta reforma.

En la Convención, la voz disonante fue la de Augusto Alasino. “Yo creo que está mal que como premio consuelo al viceintendente lo pongan como presidente del Concejo Deliberante, esto no es así. Esto puede ser en la política diaria, pero cuando se trata de un Estado municipal lo que intentamos hacer es separar los poderes y los que están en un lado no están en otroâ€, reclamó Alasino en la sesión del 1º de septiembre de 2008.

Fundamentó que la figura tiene sentido “en el Senado de la Nación, donde las Provincias concurren como corporaciones igualitarias. Entonces sí, como decía Perón, el Vicepresidente deberá ser Presidente del Senado porque es la garantía de igualdad entre las provincias, (pero) acá no es así.

El Concejo Deliberante, por ser el poder democrático por excelencia de la Municipalidad, debería tener mucha más protección y se le debería dar tal vez mucha más categoría y jerarquía para que cumpla las tareas. Por ahí quedará minimizado bajo la esfera y el poder muy superior que tiene el Poder Ejecutivoâ€, opinó el ex convencional de la reforma constitucional 1994.

El proyecto también pretende otras reformas y salda otras cuestiones itinerantes al régimen municipal, como la que refiere a los requisitos establecidos para ejercer una concejalía. “La ley orgánica actual establece una serie de requisitos que no están en la Constitución y, con esto, corremos un riesgo que se declare inconstitucionalâ€, señaló.

Proyecto de ley

El proyecto –al que tuvo acceso El Diario – en su artículo 4º incorpora el artículo 76 bis a la Ley 10.027 modificado por la Ley 10.082, que dice lo siguiente: “En caso de acefalía del Vicepresidente Municipal, el Vicepresidente primero, o en su defecto quien lo sucediere, se hará cargo de las funciones de su competencia. Cuando en el ejercicio de dichas funciones presida el Concejo Deliberante, no perderá el derecho a voto que le asiste como Concejal. En los casos en que debe reemplazar al Presidente Municipal por ausencia temporal deberá resignar las funciones legislativas por el período que se trateâ€.

Otro aspecto del proyecto pretende reformar la acefalía del intendente. En la actualidad cuando el presidente municipal se ausenta por un período mayor a cinco días, el vicepresidente es quien tiene la obligación legal de hacerse cargo de las funciones que son inherentes al primero. En los casos en que la ausencia no exceda ese tiempo, el reemplazo será por un secretario del Departamento Ejecutivo cuya designación se encuentra en la órbita de su competencia.

La iniciativa incorpora el artículo 104° bis en el que prevé la situación en caso de que intendente y vice estén ausentes:


- En 2012, El viceintendente de Nogoyá, Alberto Schiavoni, presentó su renuncia y dejó de acompañar al intendente Daniel Pavón. Ese mismo año falleció Juan Carlos Guarnuccio, viceintendente de Pueblo Belgrano (Gualeguaychú). La acefalía y el reemplazo fueron traumáticos. Terminó en la Justicia.

- En 2014, el viceintendente de Santa Elena, Leonardo López, había pedido licencia para reemplazar a su padre en el juzgado local. Luego presentó la renuncia.
Fuente: El Diario - Página Política
Autor: Federico Malvasio federicomalvasio@gmail.com
Pablo Canali

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