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VILLA ELISA
15-12-2017

Incremento de la Tasa Unificada.

(Villa Elisa al Dia)

2017/12/15-14:00
(MB) El Presidente del Ejecutivo Municipal, mediante el DECRETO Nº 618/17, ha aprobado el incremento de la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa General Inmobiliaria.


En el mencionado decreto se especifica:

ART. 1º).- Aplíquese el 3,56 % de incremento en la facturación de la TASA SERVICIOS SANITARIOS correspondiente al 6º Bimestre 2017, sobre los valores facturados en el 5º Bimestre 2017, manteniéndose los importes mínimos resultantes para los distintos códigos:
Código 1 Agua Edificado $ 245,00
Código 2 Cloacas Edificado $ 130,00
Código 5 Agua y Cloacas Edificado $ 375,00
Código 61 Agua Baldío $ 95,00
Código 62 Cloaca Baldío $ 55,00
Código 64 Agua y Cloacas Baldío $ 150,00

ART. 2º).- Aplíquese el 7,69 % de incremento en la facturación de la TASA GENERAL INMOBILIARIA correspondiente al 6º Bimestre 2017, sobre los valores facturados en el 5° Bimestre 2017, siendo los importes mínimos resultantes para los distintos códigos:
* Planta Urbana $ 465,00
* Sección Quintas $ 380,00
* Colonia $ 420,00

ART. 3º).- Determínense las fechas de vencimiento de la primera cuota del 6° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios (T.S.S.) y la Tasa General Inmobiliaria (T.G.I.), para el primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I., los días 23, 24, 25, 26, 29 y 31 de enero de 2018, y para el segundo vencimiento de las mismas Tasas con hasta 15 % aplicable sólo en T.G.I., de descuento los días 30 y 31 de enero, 01, 02, 05 y 07 de febrero de 2018.-

ART. 4º).- Determínense las fechas de la segunda cuota del 6° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa General Inmobiliaria, para el primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I. los días 15, 16, 19, 21, 22 y 28 de febrero de 2018, y para el segundo vencimiento de las mismas Tasas con hasta 15 % aplicable sólo en T.G.I. los días 22, 23, 26 y 28 de febrero y 01 y 07 de marzo de 2018.-

ART. 5º).- El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2018.-

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