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ENTRE R脥OS
25-09-2021

Corrupci贸n: las claves para entender los juicios que se vienen a Urribarri

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(Villa Elisa al Dia) Parador playero en Mar del Plata

2021-09-25-8:27
Desde el pr贸ximo lunes est谩 previsto el inicio de un megajuicio por corrupci贸n en Entre R铆os. El tribunal compuesto por Jos茅 Mar铆a Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garz贸n, sentar谩n por primera vez en el banquillo de los acusados al exgobernador Sergio Urribarri, exfuncionarios de sus dos mandatos de gobierno, familiares y empresarios.


Para el Ministerio P煤blico Fiscal (MPF) es una instancia esperada, dado que intentaron concretarla en cuatro oportunidades previas pero no lo consiguieron. Los fiscales Patricia Yedro; Gonzalo Badano y Juan Francisco Ram铆rez Montrull, trabajar谩n para probar su hip贸tesis principal: que a trav茅s de distintos mecanismos de contrataci贸n, el Estado entrerriano financi贸 la campa帽a presidencial del entonces gobernador Sergio Urribarri -actual embajador en Chipre e Israel-, que se lanz贸 como precandidato para competir por la Presidencia de la Naci贸n dentro del espacio que se llamaba 鈥淔rente para la Victoria鈥 y lideraba Cristina Fern谩ndez de Kirchner.

Corr铆a el a帽o 2013 y en las pantallas de televisi贸n, radios, diarios, revistas, en las calles argentinas y sobre todo entrerrianas se ve铆a y escuchaba, entre otras piezas un spot de campa帽a que se investiga.

Pero no es justamente ese spot de campa帽a el que se investig贸 en las oficinas del MPF. Los fiscales tramitaron por separado tres legajos distintos: 鈥淪olicitada鈥; 鈥淐umbre del Mercosur鈥; y 鈥淧arador de Mar del Plata鈥. Seg煤n la hip贸tesis acusatoria, cada una de esas contrataciones que hizo el Gobierno provincial -y que se investig贸 en tres legajos separados-, tuvo un objetivo velado: promocionar la precandidatura de Urribarri, una cuesti贸n personal y no de Estado. Por las tres investigaciones se har谩 un solo debate oral y p煤blico, tal como lo solicitaron los abogados defensores.

Solicitada contra los fondos buitre
(Legajo acumulado N掳 61.211)

Imputados:

Sergio Urribarri
Pedro B谩ez
Los delitos achacados son: Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci贸n p煤blica鈥. La fecha del primer hecho atribuido es junio de 2014 y el monto sustra铆do 4.308.500,23 pesos, cuando el d贸lar oficial val铆a 8,06 pesos.

El Ministerio Fiscal achaca a los imputados publicar un pronunciamiento contra los fondos buitres en los siguientes medios: El Argentino, Tiempo Argentino, Cr贸nica, Clar铆n, La Naci贸n, El Cronista, Buenos Aires Herald, 脕mbito Financiero, P谩gina 12, El Litoral de Santa Fe, El Diario de Paran谩, Uno de Paran谩, Uno de santa Fe, Uno de Mendoza, La Capital de Rosario, La Calle de Concepci贸n del Uruguay, El Sol de Concordia y El D铆a de Gualeguaych煤.

Sostienen los fiscales que Urribarri y B谩ez sustrajeron m谩s de 4 millones de pesos de la partida presupuestaria DA 984, cuya custodia les correspond铆a en virtud de los cargos que ostentaban. El objetivo fue difundir el mensaje titulado 鈥淎cuerdo de Compromiso para la Reafirmaci贸n Democr谩tica Argentina鈥, publicado en junio de 2014.

Consideran los representantes del MPF que el 煤nico fin del mensaje fue 鈥減romocionar, con fondos p煤blicos, la precandidatura a Presidente de la Naci贸n Argentina, en las elecciones generales del a帽o 2015, tal y como surge del texto de la misma, el cual versaba sobre compromisos de acciones de gobierno en caso de que Urribarri accediera a la primera dignatura del pa铆s鈥. 鈥淧ara concretar dicha maniobra, mediante el Expediente Administrativo N潞 1603731, B谩ez interes贸 a Urribarri la publicaci贸n en cuesti贸n, justific谩ndola ficticiamente en la necesidad de difusi贸n de actos de gobierno, suscribiendo ambos la orden publicidad respectiva y, luego, el Decreto N潞 2940/14, del 05/09/2014, a sabiendas del velado prop贸sito de la publicaci贸n en cuesti贸n, que fuera finalmente refrendada por Urribarri鈥.

Cumbre del Mercosur
(Legajo acumulado N掳29885)

Los imputados son:

Sergio Daniel Urribarri
Pedro 脕ngel B谩ez
Gustavo Javier T贸rtul
Hugo F茅lix C茅spedes
La fecha del segundo hecho atribuido es el 9 de diciembre de 2014. El monto sustra铆do es de 31.461.00 pesos, cuando el d贸lar costaba 8,46 pesos.

Los fiscales sostienen que 鈥渁 trav茅s de la gesti贸n realizada en el Expediente Administrativo N潞 1656798 se sustrajo de la partida presupuestaria asignada a las erogaciones para la organizaci贸n de la Cumbre Mercosur (DA 988) -cuya administraci贸n y disposici贸n estaba a cargo de Sergio Daniel Urribarri en su car谩cter de gobernador de la provincia de Entre R铆os- la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 28.400.000), la que fue aplicada para su beneficio personal a trav茅s de la difusi贸n nacional de los cuatro spots publicitarios, con el 煤nico prop贸sito de instalar su precandidatura a presidente de la Naci贸n en las elecciones generales del a帽o 2015鈥.

Para el MPF el dinero para los cuatro spot se asign贸 a trav茅s del 鈥淒ecreto N潞 4800/14 GOB, de fecha 9 de diciembre de 2014, mediante el cual autoriz贸 la contrataci贸n por la suma de treinta y un millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 31.460.000), para la difusi贸n nacional de cuatro spots publicitarios de su gesti贸n de Gobierno. Con el fin de soslayar procedimientos de contrataci贸n p煤blica y los controles respectivos, se encuadr贸 tal contrataci贸n en el marco de la Ley 10.327 (art. 2), pese a no ser necesaria ni inherente para la realizaci贸n de la 47 Reuni贸n Ordinaria del Consejo del Mercado Com煤n (MERCOSUR)鈥.

Adem谩s, achacan los fiscales que 鈥渟e direccion贸 la contrataci贸n de la difusi贸n nacional de los cuatro spots referidos, a favor de la empresa NELLY ENTERTAINMENT S.A, en la persona de su presidente Jorge Ernesto RODR脥GUEZ, quien adem谩s de conocer la diversa finalidad de la contrataci贸n, cont贸 con informaci贸n privilegiada que le permiti贸 la presentaci贸n de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma. Tales hechos fueron de autor铆a de Sergio Daniel URRIBARRI, en su car谩cter de Gobernador de la provincia de Entre R铆os. Tuvo la imprescindible participaci贸n del ex Ministro de Cultura y Comunicaci贸n, Pedro 脕ngel B脕EZ quien en el marco de su rol funcional, interes贸 la contrataci贸n en el marco de la ley excepcional 10.327, aport贸 los 鈥渟pots鈥, incidi贸 en la asignaci贸n del contrato y refrend贸 el Decreto N陋 4800/2014; del Coordinador de la Unidad Operativa de la Cumbre de Mercosur, Hugo F茅lix C脡SPEDES; y del Coordinador Contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur, Contador Gustavo Javier TORTUL, quienes llevaron adelante los procedimientos administrativos que favorecieron la sustracci贸n鈥.


Parador playero en Mar del Plata
(Legajo acumulado N掳58.383)

Los imputados son:

Sergio Daniel Urribarri
Juan Pablo Aguilera
Corina Elizabeth Cargnel
Hugo Jos茅 Mar铆a Mars贸
Gerardo Daniel Caruso
La fecha del hecho es enero de 2015. El monto sustra铆do es 14.561.870 pesos, cuando el d贸lar val铆a en Argentina 8,55 pesos.

Los fiscales atribuyen a 鈥淪ergio Urribarri, en su car谩cter de gobernador, y Hugo Jos茅 Mar铆a Mars贸 como ministro de Turismo, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 977, cuya custodia y administraci贸n les correspond铆a en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de pesos catorce millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta ($ 14.561.870,00) para la instalaci贸n, montaje y puesta en funcionamiento de un parador entre las Unidades Tur铆sticas Fiscales Terrazas y Perla Norte de la ciudad de Mar del Plata, durante el mes de enero de 2015, empleando tal contrataci贸n en provecho del primero, para promocionar, con fondos p煤blicos, su precandidatura a Presidente de la Naci贸n Argentina, en las elecciones generales del a帽o 2015鈥.

Seg煤n el MPF la maniobra 鈥渃onsisti贸 en la contrataci贸n de la empresa 鈥楨l Juego en que andamos SRL鈥, por la suma referida, quien a su vez, por un lado, destinar铆a parte de la misma para sub contratar a la Cooperativa de trabajo 鈥榅 la Plata Publicidad鈥 Ltda. para realizar una campa帽a de difusi贸n en v铆a p煤blica -mediante carteler铆a鈥 de la figura de Urribarri como precandidato a Presidente de la Naci贸n, lo que se concret贸 por la suma pesos trescientos treinta y ocho mil ochocientos ($ 338.800)鈥.

鈥淧or el otro lado -acusaron los fiscales- el socio gerente de aquella firma, Gerardo Caruso (alias Foia), deb铆a retornar en dinero en efectivo a Juan Pablo Aguilera -lo que se concret贸 por la suma pesos dos millones ($ 2.000.000), y tambi茅n por medio de transacciones bancarias a las empresas TEP SRL y NEXT SRL 鈥損ropiedad de Aguilera-, y las intermediarias Visual Ilusion SA CUIT 30-71071523-4, Megaprint SA 30-70717800-7, Wall Street V铆a P煤blica SA CUIT 30-65541838-1 y Fredy Publicidad SRL CUIT 30-70909164-2, lo que tambi茅n se concret贸 por la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ($ 2.468.700,00)鈥.

Todo cont贸 con 鈥渓a imprescindible colaboraci贸n de Corina Cargnel -contadora de las empresas TEP SRL y NEXT SRL-, quien gestionaba la confecci贸n de facturas con tales empresas y tambi茅n los retornos de dinero. Para concretar la misma, mediante el Expte. Adm. N潞 1.656.830 iniciado con fecha 5 de diciembre de 2014, Marso interes贸 a Urribarri la contrataci贸n en cuesti贸n, justific谩ndola ficticiamente en 鈥榩romover, difundir e instalar la marca Provincia de Entre R铆os como destino tur铆stico鈥, solicitando aquel el espacio p煤blico al municipio del Partido de General Pueyrred贸n -Mar del Plata-, y suscribiendo ambos los Decretos N掳s. 4804/17 MTUR (del 12/12/14) y 5120/14 MTUR (del 29/12/14), por los cuales convocan, tramitan y aprueban en plazos reducidos la Licitaci贸n p煤blica N掳 69/14, con el objeto referido, direccionando la contrataci贸n a la firma 鈥楨l Juego en que andamos SRL鈥 -firma sin domicilio en la provincia, y que lo constituy贸 ficticiamente en la residencia particular del por entonces Secretario de Justicia de la Provincia, calle Las Heras 207 de la ciudad de Larroque- que resultara finalmente adjudicataria de la licitaci贸n en cuesti贸n鈥.



Los fiscales entendieron que 鈥渁mbos contaron con el aporte imprescindible del socio gerente de dicha empresa, el Sr. Gerardo Daniel Caruso, quien adem谩s de conocer previamente la finalidad particular de la contrataci贸n, cont贸 con informaci贸n privilegiada que le permiti贸 la presentaci贸n de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma, para lo cual y en connivencia con los funcionarios p煤blicos nombrados, y tambi茅n con el Sr. Juan Pablo Aguilera, simul贸 la intervenci贸n en la licitaci贸n p煤blica de la firma CASTROMIL S.R.L., cuya propuesta fuera desestimada, pero que sirviera a los fines de acreditar una ficticia concurrencia y competencia de participantes en la licitaci贸n referida鈥.

Pedidos de pena

Los fiscales adelantaron que pedir谩n las siguientes penas:
Urribarri: de 9 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
B谩ez: 8 a帽os de prisi贸n inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
T贸rtul: 4 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
C茅spedes: 4 a帽os de prisi贸n de cumplimiento efectivo e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
Aguilera: 8 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
Cargnel: 6 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n especial.
Mars贸: 4 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
Caruso: 4 a帽os de prisi贸n.

鈥淎simismo, para cada uno de los imputados solicitan la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del C贸digo Penal, atento a que el hecho cometido lo fue con 谩nimo de lucro. Ello sin perjuicio de dejar a salvo de que conforme a la inmediaci贸n propia del debate oral y p煤blico y las diferentes circunstancias modificativas de la culpabilidad posterior al hecho, podr铆an significar una variaci贸n -en m谩s o en menos- de los montos estimados. A su vez, tambi茅n dejaron a salvo que en el momento procesal oportuno se realizar谩 la correspondiente estimaci贸n de las penas no privativas de la libertad鈥, adelantaron.

Otro expediente acumulados:

鈥淐ausa de las imprentas鈥

Imputados:

Urribarri, Sergio Daniel
B谩ez, Pedro 脕ngel
Aguilera, Juan Pablo
Cargnel, Corina Elizabeht
Monta帽ana, Hugo
Tamay, Gustavo
Almada, Luciana
Giacopuzzi, Emiliano
Almada, Alejandro
Sena, Maximiliano
Delitos: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci贸n p煤blica, peculado y defraudaci贸n a la Administraci贸n P煤blica.

Los fiscales acusan a Urribarri y B谩ez 鈥渄ireccionar de modo constante durante los dos mandatos, fondos p煤blicos cuya administraci贸n y disposici贸n ten铆an en raz贸n de los cargos que respectivamente ostentaban a favor de Juan Pablo Aguilera -cu帽ado de Urribarri-, funcionario del Gobierno de Entre R铆os鈥.

鈥淧ara ello, otorgaron m煤ltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de las empresas Next SRL y Tep SRL de Juan Pablo Aguilera, las cuales figuran inscriptas a nombre de Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Bel茅n Almada -concubina de Juan Pablo Aguilera- y Alejandro Almada -quienes act煤an como testaferros de Aguilera- con el 煤nico prop贸sito de beneficiar econ贸micamente a los mencionados鈥.

Entendieron que 鈥渄urante todo el lapso comprendido entre los a帽os 2010 a 2015, utilizaron esta maniobra de manera habitual, regular y constante, sorteando los mecanismos legales que garantizan la libre competencia de oferentes del Estado, o simulando hacerlo, pero sin observar la normativa vigente (Ley N潞 5140 y decretos reglamentarios y Constituci贸n Provincial), para otorgar m煤ltiples 贸rdenes de publicidad referidas a campa帽as de difusi贸n de actos de gobierno鈥.

Las 贸rdenes de publicidad fueron firmadas por Pedro B谩ez y/o Gustavo Tamay, seg煤n la acusaci贸n fiscal.

Cabe se帽alar que Tamay era responsable de 鈥淐ertificaci贸n de Publicidades en V铆a P煤blica, siendo su intervenci贸n indispensable a los fines de liberar los pagos correspondientes. Para concretar las maniobras anteriormente descriptas, a sabiendas de la irregularidad de los procedimientos, que pretend铆an simular la real y leg铆tima intervenci贸n entre distintos oferentes, Jes煤s Jos茅 Mar铆a Bustamante y Hugo Fernando Monta帽ana, titulares de las empresas Bustamante Jos茅 Mar铆a y Monta帽ana Publicidad respectivamente, participaron de las mismas siendo beneficiados con un porcentaje de la publicidad pautada en el contrato pero habiendo acordado previamente que, una vez percibido el cobro de las sumas respectivas, de ese total, un porcentaje era reembolsado a Aguilera a trav茅s de la contadora de la empresa, Corina Cargnel, quien ten铆a a su cargo la gesti贸n, seguimiento y cobro de todos los contratos as铆 como tambi茅n la percepci贸n de los retornos, siendo su rol fundamental pues era el nexo entre los funcionarios de las oficinas del Estado, encargadas de la tramitaci贸n de las contrataciones, y las empresas antes mencionadas鈥.

Urribarri y B谩ez est谩n imputados de los 煤ltimos delitos mencionados en calidad de autores. En tanto que Aguilera, Cargnel, Monta帽ana y Tamay est谩n imputados como part铆cipes primarios; Bel茅n Almada, Giacopuzzi, Alejandro Luis Jos茅 Almada y Sena est谩n imputados en calidad de part铆cipes secundarios.

Pedidos de penas:

Urribarri; B谩ez y Aguilera: 8 a帽os de prisi贸n de cumplimiento efectivo e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
Cargnel; Monta帽ana y Tamay: 6 de prisi贸n de cumplimiento efectivo e inhabilitaci贸n absoluta perpetua.
Bel茅n Almada, Giacopuzzi, Alejandro Almada y Sena: 4 a帽os de prisi贸n de cumplimiento efectivo.
鈥淎simismo, para cada uno de los imputados, la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del C贸digo Penal; como tambi茅n el DECOMISO de los siguientes bienes de titularidad de la empresa TEP S.R.L. cuit N掳 30-71111586-0 a saber: A) Inmueble ubicado en calle Racedo 413, Paran谩, Entre R铆os, partida provincial N掳 10 142665 1, partida municipal 66031, matr铆cula 144102. B) Inmueble ubicado en calle Racedo 409, Paran谩, Entre R铆os, partida provincial N潞 10 152824 9, partida municipal 1490-9, matr铆cula 144101. C) Motoveh铆culo 268IGE, marca Zanella, modelo ZB 110. D) Veh铆culo dominio EPT951, marca Ford, modelo F 4000 D. E) Veh铆culo dominio OJZ720, marca Citroen, modelo Berlingo Furg贸n 1.6 HDI Business鈥, adelantaron.



鈥淐ausa Global Means鈥

Imputados:

Urribarri, Sergio Daniel
B谩ez, Pedro 脕ngel
Buffa, Germ谩n Esteban
Delito: Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la funci贸n p煤blica鈥. Fecha del hecho 1 de julio de 2011. Monto 118.000,00 pesos, cuando el d贸lar estaba a 4,14 pesos.

Los fiscales atribuyen a 鈥淪ergio Daniel Urribarri, en su calidad de gobernador de la provincia de Entre R铆os, y Pedro B谩ez, como director general de Informaci贸n P煤blica del Gobierno de Entre R铆os, en fecha 01/07/11 direccionaron hacia la firma Global Means S.A., la orden de publicidad No 2038, por medio de la cual se contrat贸 v铆a directa, los avisos titulados "Aviso 1: Entre R铆os Exporta" y "Aviso 2: Entre R铆os Invita", a publicar en las ediciones No 91 y 92 del peri贸dico Diario Agroempresario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del a帽o 2011, por el precio total de pesos ciento dieciocho mil ($118.000), aprobada mediante Decreto No 1057 -PE- de fecha 18/04/12, suscripto por los antes mencionados鈥.

Agregan que 鈥渄icho direccionamiento arbitrario se produjo de com煤n acuerdo y en connivencia previa con Germ谩n Esteban Buffa, presidente de la firma Global Means S.A., sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley No 5140, decretos reglamentarios y Constituci贸n Provincial), contratando los funcionarios p煤blicos referidos, una empresa que al momento de emitirse la orden de publicidad no exist铆a legalmente, no se encontraba inscripta en el registro de medios, ni cumpl铆a con los requisitos para estarlo".(Analisis)

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