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ARGENTINA
18-07-2025

La Justicia suspendi贸 el decreto de Milei que disolvi贸 Vialidad Nacional.

(Villa Elisa al Dia)

18-07-2025-H:7.39
Una jueza federal de San Mart铆n acept贸 el planteo de un gremio. Consider贸 que se pon铆a en riesgo la estabilidad laboral de los empleados.


La jueza en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de San Mart铆n Martina Forns suspendi贸 el decreto 461 que el presidente de la Naci贸n, Javier Milei, dict贸 el 8 de julio pasado y por cu谩l disolvi贸 la Direcci贸n Nacional de Vialidad.

La magistrada, en su resoluci贸n a la que accedi贸 Infobae, le orden贸 al Poder Ejecutivo 鈥渁bstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesant铆as, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresi贸n de estructuras vinculadas a la Direcci贸n Nacional de Vialidad鈥.

Lo hizo al dictar una medida cautelar en una causa que inici贸 el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central de la provincia de Buenos Aires (SEVINA). La jueza estableci贸 en seis meses la vigencia de la suspensi贸n del decreto.

En su resoluci贸n, la magistrada sostuvo que en el caso se dan los dos requisitos para dictar una medida cautelar: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. 鈥淒entro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada鈥, consider贸 la magistrada.

Forns explic贸 que Vialidad Nacional 鈥渆s una entidad aut谩rquica de derecho p煤blico, con personalidad para actuar privada y p煤blicamente conforme a las disposiciones鈥 de su decreto de creaci贸n y a las leyes que dict贸 el Congreso de la Naci贸n. Tambi茅n que la relaci贸n laboral de sus empleados se rige por la ley de contrato de trabajo y por el r茅gimen de los trabajadores de la Direcci贸n Nacional de Vialidad.

鈥淪obre tales bases, no puedo dejar de se帽alar que, y tal como lo refiere la actora (Nda: el gremio que inici贸 la causa), toda disposici贸n administrativa que altere o desnaturalice tal garant铆a convencional que rige esta actividad, constituye una afectaci贸n directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el art铆culo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el art铆culo 7 del mismo cuerpo normativo鈥, analiz贸 la magistrada.

La jueza explic贸 que el decreto que disuelve Vialidad establece que el personal pasar谩 a otras 谩reas del estado y que la estabilidad laboral se dar谩 鈥渉asta tanto se adec煤en la conformaci贸n y estructura organizativa correspondiente鈥 y con as铆 鈥渟e vulneran las normas y garant铆as laborales vigentes que fueron detalladas en los p谩rrafos precedentes鈥.

鈥淎simismo, resulta indudable que el art铆culo 33 del Decreto citado, al establecer que 鈥榯odo movimiento de personal que se origine en la Comisi贸n y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los art铆culos 1掳, 2掳 y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicci贸n o fuera de ella, independientemente de su figura de contrataci贸n o r茅gimen de empleo, deber谩 contar con la aprobaci贸n previa de la Secretar铆a de Transformaci贸n del Estado y Funci贸n P煤blica del Ministerio de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado鈥, conlleva la subordinaci贸n de las decisiones relativas al personal de la Direcci贸n Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretar铆a.鈥 (en resaltado no corresponde al original)鈥, sostuvo en otro tramo de su resoluci贸n.

Y agreg贸: 鈥淒icha disposici贸n vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, as铆 como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del 谩mbito de protecci贸n de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociaci贸n colectiva y de los reg铆menes estatutarios respectivos鈥.

As铆, para la jueza esta situaci贸n laboral genera 鈥渦n temor a sufrir un da帽o inminente, derivado de un acontecimiento natural o humano, que amenaza gravemente con sacrificar un inter茅s tutelado por el derecho鈥. 鈥淐abe se帽alar que la urgencia y temor de da帽o son las condiciones de procedencia del peligro en la demora. La falta de una protecci贸n jurisdiccional inmediata ante el riesgo cierto de un da帽o inminente e irreparable puede derivar en un perjuicio efectivo, frustrando el objeto del proceso y torn谩ndolo ilusorio鈥, concluy贸 para suspender la vigencia del decreto.

El gobierno puede apelar el fallo para que sea revisado por la C谩mara Federal de San Mart铆n.

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