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VILLA ELISA, ENTRE RíOS, ARGENTINA.
11-09-2024

ALLANAMIENTO AL CUETE. La Policía -sin balanza- decomisó 600 kilos de carne. El dueño dice que fueron 1500. El audio de Treboux 2º parte.

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(Villa Elisa al Dia) La Chevrolet que llevó la carne en buen estado

2º parte de Victor Treboux. (nota del 7/9/24)

2024-09-11-H:17.45
La historia del allanamiento del 5 de septiembre a Víctor “Cuete” Treboux, hizo conocer algunas “Irregularidades” sobre el procedimiento de Churruarin al 2230.
La denuncia fue realizada por la Técnica en Bromatologìa Maricel Jourdan, de la Municipalidad de Villa Elisa.


A partir de allí, Silvio Arenas, inspector de recursos naturales de Entre Ríos, solicitó a la Jueza Natalia Cèspedes que proceda en consecuencia, lo que fue realizado el pasado jueves 5 de septiembre de 2024, entre la hora 9 y la hora 18.

Se solicitaba el secuestro de la carne y embutidos y las herramientas para la faena. En cuanto a la “maquinaria y elementos utilizados para la elaboración quedaran al resguardo de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización hasta en tanto dicho organismo determine la sanción”.

En relación a la cantidad de carne secuestrada, según decía el Comisario Corradini en una nota en canal 10, dijo que eran 600 kilos. Lo extraño, es que no llevaron balanza al procedimiento. Según Treboux (Cuete), lo confiscado fueron 1500 kilos, por un valor de 12 millones.

De la totalidad secuestrada, el dueño, derramó sobre 1300 kilos, lavandina y aceite quemado para hacerlos incomestibles. Los 200 restantes, eran carne de cerdo, y estaban en buenas condiciones, los que fueron cargados en la camioneta de la foto, cuyo destino final no fue informado. Otro detalle extraño, es que la carne en mal estado, fue cargada por una camioneta municipal, al día siguiente del allanamiento,cuando habìa cesado el procedimiento, ingresando a la finca de Treboux sin autorización, en la mañana del viernes 6 de septiembre.

NO ESTABA LA ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO ENTRE LOS PAPELES
Otra cosa extraña, es que le entregaron a Treboux, el pedido de la orden de allanamiento, con fecha 4 de septiembre, pero no asi, la orden de la jueza, que se presume, debía haber existido.

EL PEDIDO DE ALLANAMIENTO
COLON: 04 de Setiembre de 2.024.-
OBJETO: Sol. Orden de Allanamiento.-

A LA SRA.
JUEZ DE TRANSICION Y GARANTIAS
DRA. NATALIA LORENA CESPEDES
S // D:
Cumplo en dirigirme a Ud. en el marco de aplicación de la LEY PROVINCIAL DE CARNES Nº 7292/84 y sus resoluciones complementarias destacando que al momento de la aplicación de dichas legislaciones, el suscripto cumple el rol de Inspector de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos, teniendo como misión la protección a todo lo relacionado en la faena de animales domésticos y la elaboración de productos con destino al consumo humano de origen animal; a los efectos de solicitar quiera tener a bien darle a la presente el curso que estime correspondiente con el objeto de que se me extienda ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO con el objeto de realizar allanamiento al domicilio, fincas anexas y/o conexas con personal de la Policía de Entre Ríos, más precisamente con funcionarios dependientes de la Dirección Prevención de Delitos Rurales, con el fin de una vez realizada la apertura pertinente del acta de rigor por parte de la fuerza de seguridad, poder proceder el suscripto a labrar el acta correspondiente a la Ley Provincial de Carnes N° 7292 con sus modificaciones en vigencia, y proceder en todos los casos frente a su existencia al SECUESTRO de todo tipo de carne domestica que se encuentre faenada o preparada para la elaboración de chacinados, toda la maquinaria empleada para la elaboración de dicho producto (picadora, amasadora, embutidora, bateas, balanzas, cierras, cuchillos, mesas de acero inoxidable, ollas, colgadero con rondanas), tripa sintética o natural, colorantes, tocino, hilo de algodón, choricero o gastronómico, bandejas, todo tipo de documentación oficial como (facturas, boletas o remitos) como así también cuadernos diarios con apuntes o anotaciones todo ello a través del acta confeccionada por el suscripto como así también personal de la policía de Entre Ríos proceda al formal SECUESTRO del teléfono celular del infractor para:

1).- Vivienda ubicada en calle Boulevard CHURRUARIN Nº 2230 de la localidad de Villa Elisa, Departamento Colón (ver ANEXO N° 1), con georreferenciación 32.160162 S 58.389445 W, casa de paredes de material revocadas pintadas color amarillo dorado, techo de cinc de dos aguas, con dos portones de madera en su frente con carteles fondo blanco y con letras rojas, donde se lee la leyenda: “PROPIEDAD PRIVADA, PROHIBIDO EL ACERCAMIENTO A TODO PERSONAL MUNICIPAL” y cerco perimetral con lona plastificada de color verde parte izquierda y con lona plastificada de color negro en su parte derecha, en su parte posterior posee galpones bajos, con corrales para animales lugar habitado y/o frecuentado por VÍCTOR HUGO TREBOUX , D.N.I N°: 16.614.567 conocido en el ambiente local como (a) “CUETE” (ver ANEXO N° 2).-

Dicha solicitud se fundamenta debido a que al formar parte de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Provincia hallándome encargado de ejercer el control en la Costa del Uruguay de todo lo referente a las Ley Provincial de Carnes, es que mi teléfono celular es de público conocimiento ante cualquier trámite de gestión referente a lo expuesto, como así también para recibir cualquier denuncia frente a una infracción ante las normativas mencionadas anteriormente.
En relación a lo anteriormente narrado, desde el mes de Marzo del año en curso personal de la Dirección de la Dirección de Bromatología de la localidad de Villa Elisa en el Departamento Colón, recibió una denuncia sobre la existencia de Chacinados Embutidos a la venta en los comercios de dicha localidad, de una empresa la cual en algún momento estuvo habilitada por la Dirección General de Fiscalización, hoy Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización (ANEXO N° 3). En el señor TREBOUX poseía una fábrica de Chacinados embutidos secos (salamines) en dicha vivienda, que es morada de su familia, pero que detrás de la misma posee un matadero clandestino de animales porcino y alguna vez tuvo corrales de cría y engorde allí sin habilitación. A partir de esta nueva gestión de gobierno provincial, Comencé a recibir en mi teléfono celular diferentes llamados que denunciaban en forma anónima la existencia que en dicha propiedad ubicada en Boulevard CHURRUARÍN N° 2230, donde residiría el señor TREBOUX quien se encontraría fabricando chacinados de forma clandestina, de animales porcinos de dudosa procedencia; muchos de los que en primera instancia se comunicaron fueron comerciantes quienes se quejaban por la competencia desleal en la cual el organismo donde trabajo no tiene intervención, pero al recibir la denuncia de la Dirección de Prevención Urbana de Villa Elisa a cargo de la Técnica en Control Bromatológico Fabiana Morend, sumado a esto amenazas de todo tipos hacia dichos empleados me vi en la obligación de tomar cartas en el asunto ya que de ser como se lo planteaba se estaría frente a un caso de un producto cuya elaboración es de riesgo sanitario para la población ya que de ser el mismo elaborado como me lo manifestaban con animales porcinos de dudosa procedencia y sin ninguna trazabilidad sanitaria que asegure su consumo por parte de los seres humanos, por lógica no tendría ningún tipo de control sanitario ya que no se puede habilitar un comercio con sin la Dirección de un profesional Veterinaria, quien actuaría como parte del Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) establecido por la Ley de Carnes 7292 y decreto reglamentarios de la provincia de Entre Ríos.
Debido a que mi función me habilita a realizar el contralor de comercios dedicados a la elaboración de productos y sub productos cárnicos con destino al consumo humano, a prima facie me hice presente, decidí consultar sobre las fábricas de chacinados habilitadas en la Provincia de Entre Ríos ante la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca ya que los únicos habilitados para la habilitación de fábricas de chacinados es la Dirección General de Fiscalización, hoy DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y FISCALIZACIÓN a tenor de lo estipulado en el Dec. N° 6859/88 MEH de la Ley Provincial de Carnes N° 7292/84, TITULO V HABILITACION, ARTICULO N°: 129 “…Organismo de Aplicación: la Dirección de Ganadería será el único organismo que procederá a habilitar las fábricas de chacinados, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto…”, no encontrando ninguna en la dirección mencionada anteriormente, pero si que estuvo habilitada durante un tiempo en dicha dirección a nombre de TREBOUX, pero que el SIV dependiente del Colegio de Veterinarios de Entre Ríos había solicitado la baja por incumplimiento en los pagos, o sea que al día de la fecha no existe tal fábrica en dicho domicilio (ver ANEXO N° 4). Ante la incertidumbre que se planteó sobre la elaboración de chacinados embutidos secos y al no haber constatado ninguna fabrica, comencé a contactarme con algunos de los conocidos que me habían planteado la situación y no querían comprometerse, aclarándome los mismos que el Sr., TREBOUX más allá de vender y elaborar los chacinados, lo hace de forma ilegal, en su vivienda, sin ningún tipo de control sanitario, trabajando por encargue para una clientela frecuente y a su vez algunos ocasionales, no como hobby sino como una actividad comercial ya que lo hace a grandes escalas llegándole el producto a un número importante de habitantes.
En el mes de Agosto personal de la DIRECCIÓN DE BORMATOLOGIA DE VILLA ELISA elevo ante la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización una nota denunciando tal irregularidad que ellos en su trabajo diario lo habían presenciado. Al ser entrevistado en la misma el encartado manifiesta textual “…que la mismo realiza la actividad de venta directa a diferentes comercios, de productos comestibles del tipo chacinado embutido seco (salamines) por lo que en ese ambiente se relaciona con otras personas que se dedican al mismo rubro; ahora bien, hace mucho tiempo que viene observando la existencia de los productos por el señor elaborados que son vendidos en los pequeños comercios a un valor de $ 4.510 aproximadamente cada unidad identificados como Salamines Tipo Picado Grueso “DON LÁZARO” (ANEXO 5). En principio el entrevistado sabía que era una actividad lícita por lo que no le dio importancia, pero al saber de la falta de cumplimientos de pagos con los profesionales veterinarios, se contactó conmigo y se enteró que dicha fábrica había caducado su habilitación. Por este motivo fue que decidió prestar la presente entrevista, aclarando que si bien realiza la presente a modo de testimonio quiere resguardar sus datos personales por temor, pues el señor TREBOUX la ha amenazado en reiteradas oportunidades al límite de tener que denunciarlo y solicitar el botón antipánico…”.
Al haberle decepcionado entrevista a la ciudadana, en la cual da cuenta que TREBOUX, fehacientemente vende chacinados embutidos con carnes de animales porcinos carentes de trazabilidad sanitaria (desconociéndose el origen y que son faenados en el fondo de su casa) y en un ambiente inseguro para su elaboración le hago saber que frente a la Ley Provincial de Carnes se encuentra prohibida la venta y comercialización de animales que no provengan faenados en frigoríficos; así mismo según lo estatuido en la Ley Provincial de Carnes N° 7292/84, en su decreto reglamentario N° 2285/84 MHE y OP establece en su TITULO V, COMERCIALIZACION ARTICULO 386º: “…Los productos o subproductos de origen animal provenientes de establecimientos faenadores a los fines de su comercialización, además de reunir las condiciones organolépticas normales, deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se establecen, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 391º del presente Decreto: Inc. a) Provenir de faena de establecimientos habilitados oficialmente. Inc. b) Haber cumplimentado con lo reglamentado en el art. 224º sobre inspección veterinaria del presente decreto. Inc. d) Comprobante y/o documentación que acredite la procedencia de los productos o subproductos de origen animal…” por lo que se encuentra frente a una evidente transgresión a la norma citada.
Por otra parte al no encontrarse dentro del listado de fábricas habilitadas también incurre en una falta al Decreto N° 6859/88 MEH de la Ley Provincial de Carnes N° 7292/84 ARTICULO 1º “…Habilitación: la habilitación y funcionamiento dentro de la jurisdicción Provincial de los establecimientos elaborados de chacinados, transporte y comercialización de sus productos se regirá por la presente reglamentación…”, resaltando que al comercializar los productos que el presunto infractor está vendiendo sin ningún tipo de habilitación, los embutidos llegan al mercado sin control sanitario pudiendo provocar en la población enfermedades como el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), por intoxicación por “Eschirichia coli” ante una mala manipulación de los productos elaborados pudiendo ser mortal en menores de edad, y triquinosis por falta de análisis del parasito conocido como “Trichinella spiralis” presente en los animales porcinos la cual puede provocar complicaciones neurológicas y cardiológicas.
Teniendo el testimonio del informe transcripto ut supra se puede corroborar los dichos de que el Sr., TREBOUX realmente comercializa chacinados ELABORADOS CON PORCINOS DE DUDOSA PROCEDENCIA y que son faenados en el fondo de su casa totalmente clandestina.
Luego de un largo tiempo de encontrarme indagando sobre el accionar de esta supuesta venta clandestina y habiendo podido tomar las entrevistas que se transcriben anteriormente puse en conocimiento de la situación a el Director de Recursos Naturales y Fiscalización Técnico Bromatólogo Antonio Marcelo SAPETTI, quien a raíz de sus conocimientos y cargo que ocupa sugirió tratar el tema a fondo de forma inmediata a fin de evitar que el infractor siga comercializando productos que podrían generar en la población un problema sanitario solicitando se haga de forma legal el ingreso a la morada para poder confeccionar las formales actas de las leyes que correspondieren solicitando el mismo, poder secuestrar la maquinaria ya que la persona se encuentra infringiendo el Art. 201 del Código Penal Argentino (C.P.A) “…las penas del articulo precedente se aplicaran al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización agua potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo…” destacando que la sustancia alimenticia es el chacinado y claramente se encuentra disimulado su carácter nocivo a través de un “Salame Casero”. En un mismo orden de cosas el Director SAPETTI fundamenta el secuestro de la maquinaria ya que el no retirarla del lugar no impediría al Sr., TREBOUX seguir con la actividad que realiza, hasta el tanto el mismo no legalice dicho emprendimiento comercial bajo las normativas legales que conllevan a un control estrictamente sanitario confeccionándole el mismo personalmente una nota dirigida hacia usted (ver ANEXO N° 6).
Por último se le hace saber que en caso de acceder a dicha solicitud y de existir carne porcina así como chacinados embutidos, que no reúna las condiciones organolépticas o se desconozca el origen de la misma se procederá a DESNATURALIZAR mediante acta de estilo por el suscripto. Referente a la maquinaria y elementos utilizados para la elaboración quedaran al resguardo de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización hasta en tanto dicho organismo determine la sanción; y a tenor del teléfono móvil del infractor será elevado por personal policial a ese Juzgado a su cargo, solicitándole tenga a bien a posteriori ordenar su exploración con el fin de constatar la actividad comercial que el Sr., TREBOUX realiza más allá de la entrevista tomada y los medios probatorios que se puedan encontrarse en dicho lugar y ser informado a esta autoridad actuante para ser elevado junto al expediente.
La medida, en caso de acceder, será llevada a cabo en fecha 0/0/2024, en horario diurno a cargo del suscripto INSPECTOR SILVIO ARENAS, L.P. N°: 213.446, M.I. N°: 21.514.903 para lo cual designara al SUBCOMISARIO CORRADINI JOSÉ, L.P. N° 29361 (numerario de Brigada D.P.D.R Colón) con personal a su cargo quien realizara el pertinente acta judicial; debiéndose ajustar sus procederes a las disposiciones del C.P.P.E.R. en vigencia; siendo acompañado también por personal en turno de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Elisa.
Siendo todo cuanto tengo por solicitar, a su conocimiento y consideración, saludándola muy atte.-

FDO. INSPECTOR DE LA DIRECCION DE RECURSOS NATURALES Y FISCALIZACION DE ENTRE RIOS SILVIO ARENAS, L.P. N°: 213.446, M.I. N°: 21.514.903.-

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