Entre Ríos
Aspiramos ser primer mundo; alentamos el regreso de trenes y barcos a la Argentina
VILLA ELISA, ENTRE RíOS, ARGENTINA.
25-07-2026
EL ZANJÓN QUE NO MIRÓ EL ESTATUTO.
25-07-2026-h:9.50
Por apuro ocurre que a uno se le olvida conocer la Constitución de su Municipalidad, Provincia o Pais. En Villa Elisa, se olvidaron de leer detenidamente el Estatuto del Ferroclub Central Entrerriano, y construyeron un zanjon municipal en terreno ferroviario.
La imagen es del sabado 25 de julio de 2026, donde a los tubos de plastico, se les agrega cemento.
EL ESTATUTO:
ESTATUTO FERROCLUB CENTRAL ENTRERRIANO. Villa Elisa, Entre Ríos.
CAPITULO 1: De su denominación- y fines.
Art. 1º: En Villa Elisa, Entre Ríos, a los 14 días del mes de mayo de 1994, se constituye la presente entidad de carácter civil y bien público, que se denominará “FERROCLUB CENTRAL ENTRERRIANO”, fijándose su domicilio legal en Centenario y calle 88, de Villa Elisa, Departamento Colón, provincia de Entre Ríos.
Art 2º; Serán sus principales propósitos; Rescatar para la zona el ferrocarril como valor cultural inherente a nuestra identidad. Promover acciones tendientes a la creación y mejoramiento de todo aquello que tenga relación con el quehacer ferroviario. Propender a reactivar el ramal ferroviario que pasa por la ciudad de Villa Elisa. Propender a la comunicación e integración entre Villa Elisa y las poblaciones vecinas, a través del ferrocarril. Alentar toda iniciativa que se relacione con el desarrollo de este medio de transporte.
Capitulo II. Del patrimonio Social.
Art 3º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. El patrimonio social del Ferroclub, se compondrá con los bienes que posee en la actualidad, de los que se obtengan por las cuotas societarias- Las rentas de sus bienes- Las donaciones, herencias, legados y/o subsidios- Los aportes extraordinarios de sus socios que se establezcan por asamblea- El producto de beneficios, festivales, rifas y toda otra entrada lícita.
Art. 4º: Los ingresos deberán ser depositados en entidades bancarias o crediticias oficiales o privadas a nombre del Ferroclub Central Entrerriano, y a la orden conjunta del tesorero y Presidente y/o Secretario.
Art.5º: El retiro de fondos y pagos se hará por medio de su cuenta, firmando a la orden conjunta del Tesorero y Presidente y/o secretario.
Art.6º: La comisión directiva podrá autorizar una determinada suma de dinero, la que se irá actualizando para la existencia de una “caja chica” a los efectos de gastos menores.
CAPITULO III. De los Socios.
Art 7º: Existirán cuatro clases de socios; Fundadores, activos, protectores y honorarios. A) Son socios fundadores, los ingresados hasta el 9 de julio de 1994. El título de socios fundador indica también el de socio activo. B) Son socios activos, todos aquellos que siendo mayores de 18 años, soliciten su ingreso mediante ficha de asociación y sean anotados por la comisión directiva. C) Son socios protectores los que contribuyen con donaciones a favor del Ferroclub. D) Son socios honorarios los designados por asamblea entre todas las personas que por su acción hayan contribuido a los fines del Ferroclub.
Art.8º: los socios protectores y honorarios podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto. Art 9º: Son derechos de los socios participar en las asambleas, ser elegidos para integrar la comisión directiva o como revisores de cuenta, gozar de los beneficios que brinde el Ferroclub, apelar ante la asamblea medidas disciplinarias aplicadas por la comisión directiva. Dicha apelación se hará ante la primer asamblea que se celebre, admitiéndose también la posibilidad de apelar ante la justicia, ante supuestas resoluciones adoptadas por las asambleas y que afecten a los socios. Son obligaciones de todos los socios; Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir los estatutos, las resoluciones de las asambleas y toda medida que la comisión directiva determine, pagar la cuota social que se establezca, comunicar los cambios de domicilio que tiene, etc.
CAPITULO IV Del Ingreso-
Art 10ª El ingreso será solicitado por escrito a la comisión directiva llenando la solicitud correspondiente. Art 11º: La comisión directiva podrá rechazar la solicitud de ingreso del postulante, notificando privadamente al mismo las causas de tal resolución, pudiendo el interesado insistir en su solicitud luego de tres meses de la notificación de rechazo y con derecho a la apelación ante la próxima asamblea.
CAPITULO V-De las cuotas-
Art.12º: La asamblea fijará la cuota de ingreso y las cuotas mensuales. Estas últimas podrán ser actualizadas por la comisión directiva ad-referéndum de la asamblea. Art.13º: Los socios que se atrasen en el pago de la cuota mensual durante 6 meses consecutivos sin causa justificada, a juicio de la comisión directiva, serán eliminados del registro de socios, previa notificación por escrito al interesado. Art.14º: Los socios a los que se refiere el artículo anterior y aquellos que por propia voluntad se hubiesen retirado, podrán reingresar, siempre que abonen íntegramente las cuotas adeudadas que se hubiesen devengado durante dicho periodo. Art.15º: El Ferroclub hará entrega de una credencial a cada afiliado, previo pago de un módico arancel que cubra los gastos de impresión. La credencial será el documento oficial que lo acredite como socio.
CAPITULO VI: De la disciplina.
Art.16º: Las medidas disciplinarias serán suspensión y expulsión: Art.17º: Es causa de suspensión:- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto o por reglamento interno del Ferroclub. La comisión directiva deberá notificar por escrito la determinación y la causa de esta medida.Art.18º: Son causa de expulsión:- realizar voluntariamente daño material o moral al Ferroclub.-Observar una conducta contraria a las buenas costumbres, encuadrada dentro de la ética propia de toda persona de bien. Art.19: El socio suspendido o expulsado del Ferroclub, tendrá derecho a apelar dentro de los 10 días de notificado mediante nota que será tratada en la siguiente asamblea. El afectado podrá concurrir a dicha asamblea y ejercer su derecho a defensa. Art.20º: La nueva admisión será acordada o denegada por los dos tercios de la asamblea y sin apelación. En caso de admisión, deberá ponerse al día con la tesorería. Art 21º: El socio que renuncie o sea expulsado pierde todos sus derechos.
CAPITULO VII. De la administración y fiscalización.
Art.22º-El Ferroclub será administrado por una comisión directiva compuesta por: Presidente; Vice-presidente, Secretario; Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, cuatro vocales titulares, cuatro vocales suplentes y fiscalizado por dos revisores de cuentas. Todos estos cargos son personales e indelegables, no pudiendo percibirse por ellos remuneración alguna. Art.23º: La comisión directiva queda facultada para:-ejercer la representación legal del Ferroclub Central Entrerriano y administrarlo con las más amplias facultades de acuerdo con las disposiciones legales y con este estatuto.-Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretarlos. Convocar a asambleas. Resolver la admisión de socios-Suspender o expulsar a los socios según lo marquen los artículos correspondientes.-Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento del objeto social, determinarle sus obligaciones, fijarles el sueldo y si correspondería suspenderlos o despedirlos.-Presentar a la asamblea ordinaria la Memoria, el balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos, e informes de los revisores de cuentas.-Solicitar y aceptar todo género de concesiones, trabajos, donaciones, herencias, legados de particulares, entidades públicas y privadas, nacionales, nacionales, provinciales o municipales en las condiciones que estimase más conveniente, para cumplir con los fines del Ferroclub.-Comprar, vender o permutar muebles y semovientes.- Celebrar contratos de arrendamiento como locador o locatario, por cualquier termino y contrato de locación de servicios.-Abrir cuentas corrientes y bancarias.-Operar con bancos o instituciones de crédito oficiales y privadas.-Celebrar contratos de construcciones-Cobrar o recibir todo lo que se le deba al Ferroclub Central Entrerriano.-Convocar a los socios a realizar reuniones informales que tendrán carácter meramente informativos y/o de consulta, cada vez que lo crea conveniente. Estas reuniones se convocaran por medios locales de información, sin formalidades especiales. Art 24º: Los miembros de la comisión directiva ejercerán sus funciones Ad-Honorem, y el término del mandato será de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos. Art.25º: La comisión directiva tendrá las siguientes obligaciones:- Se reunirá como mínimo dos veces por mes y cada vez que estime necesario, previa notificación por secretaría. El quórum legal se formará con seis miembros titulares, si no se pudiera formar por inasistencia de sus miembros, se les citará nuevamente, y si tampoco fuera posible obtenerlo se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.- El miembro que faltase a cuatro reuniones consecutivas, sin aviso y causa justificada, quedará separado del cargo, y en consecuencia, este quedará vacante, previa notificación por escrito al interesado. El cargo vacante será cubierto por el miembro que le continúe en el orden de lista.- La comisión directiva deberá resolver en caso de urgencia las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de estos estatutos por casos imprevistos, con la obligación de dar cuenta a la próxima asamblea. Deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y de toda reglamentación que se dictará y cuidara todo lo relativo a las finalidades y administraciones del Ferroclub.
CAPITULO VIII. De las atribuciones y deberes de sus miembros.
Art.26º: Del Presidente: El presidente es el representante legal del Ferroclub y gestor de sus intereses, siendo su deber hacer efectivas las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva. Son sus atribuciones y deberes: A) Presidir las sesiones de la comisión directiva y de las asambleas, dirigiendo sus debates. B) Intervenir en los debates de la comisión directiva con vos y voto. C) En las asambleas votará únicamente en caso de empate y si deseara intervenir en el debate, deberá dejar la presidencia al Vice-presidente o miembro que corresponda. D) Firmar toda clase de documentos que impliquen adquirir derechos o contraer obligaciones por parte del Ferroclub Central Entrerriano, conjuntamente con el Secretario. E) Firmar actas o libros de caja, comprobantes de pago y autorizar toda orden de pago conjuntamente con Secretario y Tesorero. F) Resolver cualquier cuestión de urgencia que no admita demora y dar cuenta a la comisión directiva en la primera reunión. Art 27º: Del Vicepresidente; Deberá asumir la presidencia con los derechos y obligaciones inherentes, en los casos de ausencia o por cualquier impedimento del Presidente. Art 28º: Del Secretario. Son sus deberes: A) Labrar actas de las reuniones de comisión directiva y de las asambleas. Redactar la correspondencia y demás documentos, conservando copia. B) Autorizar la firma del Presidente en todos los documentos, sellándolos con el sello oficial de la entidad. C) Citar a los miembros de comisión directiva para las sesiones, excepto que se haga días fijos para las mismas; y a los socios para las asambleas, en la forma y oportunidad que determinen estos estatutos. D) Llevar al día; Libro de actas de comisión directiva y de las asambleas con la firma de los asistentes al margen de las mismas, Registro de socio con numero de orden fijo, registro de correspondencia, entrada y salida con numero de orden y fecha respectiva, fichero de socios y atención de los archivos. Art 29º Del Prosecretario: Deberá asumir la secretaría con los derechos y obligaciones inherentes, en los casos de ausencia por cualquier impedimento del secretario. Art 30º Del Tesorero: Son atribuciones y deberes del tesorero. A) Recibir las cuotas sociales, donaciones o cualquier otro ingreso. B) Depositar los fondos a nombre del Ferroclub Central entrerriano. C) Presentar semestralmente a la comisión directiva y anualmente a la asamblea, el balance, como así también a la asamblea extraordinaria si esta lo solicitara. D) Encargarse de que el balance aprobado sea exhibido en lugar visible del Ferroclub Central Entrerriano para informar a los socios. E) Firmar los documentos que corresponden conjuntamente con Presidente y Secretario. F) Autorizar todo pago ordenado por la comisión directiva con arreglo a estos estatutos y recibir los comprobantes correspondientes. G) Llevar los libros de inventario y balance y de caja o tesorería conforme a lo requerido por el código de comercio para los libros cuyo uso declara indispensable y las exigencias de la Inspección General de Sociedades con personería jurídica. Art 31º. Del Pro-Tesorero: Deberá asumir la tesorería con los derechos y obligaciones inherentes en los casos de ausencia o por cualquier impedimento del tesorero. Art 32º: De los vocales titulares: Son sus atribuciones y deberes: asistir a las reuniones de la comisión directiva con voz y voto. Art 33º: De los vocales suplentes: Podrán participar de las sesiones que celebre la comisión directiva hasta tanto no reemplacen a los titulares, y en tal caso, tendrán los mismos derechos y atribuciones. Art 34º: De los Revisores de cuenta: Son sus deberes y atribuciones: A) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos. B) Examinar los libros y documentos del Ferroclub Central Entrerriano, como asimismo efectuar el control de los ingresos por periodos no mayores de 3 meses. C) Asistir a las reuniones de la comisión directiva y cuando concurran, firmar las actas respectivas. D) Dictaminar sobre la Memoria, balance general, Inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva. E) Convocar a asamblea general Ordinaria cuando omitiera hacerlo la comisión directiva. F) Solicitar a la comisión directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación, cuando la comisión directiva se niegue a ello. Duraran dos ejercicios en sus funciones.
CAPITULO IX: De la elección de la Comisión directiva-
Art 35º: Para ser elegido miembro de la comisión directiva, se deberá ser socio activo con una antigüedad mínima de un año, estar al día con tesorería y tener 18 años de edad como mínimo.
CAPITULO X: De las asambleas-
Art 36º: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias y deberán ser convocadas conforme a las leyes vigentes y comunicarlas que se publicaran en el boletín oficial de la provincia y por medios locales de comunicación con una anticipación no menor de 10 días. La asamblea ordinaria será convocada anualmente dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, el cual se establecerá el 30 de junio de cada año. Son competencia de la asamblea ordinaria exclusivamente: Aprobación de Memoria y balance anual, Elección de miembros titulares y suplentes de Comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, fijación de la cuota social, etc. Queda expresamente prohibido tratar asuntos no incluidos en la convocatoria, ni expresarse indeterminadamente: “Asuntos varios”. Art 37º: Si para la fecha y hora de la convocatoria no hubiera el quórum de la mitad más uno de los socios que figuran en el registro y con derecho a voto, la asamblea sesionará válidamente con el número de socios presentes, media hora después de la fijada. Art 38º: Para poder intervenir con voz y voto, el socio deberá estar al día con tesorería. Art 39º: El presidente gozará de amplias facultades para mantener el orden y en caso de que su llamado de atención no fuera acatado, podrá disponer la expulsión del o los socios que motiven el incidente, o bien que la asamblea pase a cuarto intermedio hasta la fecha que el mismo designe, no pudiendo extenderse por un término no mayor a 30 días. La asamblea determinara el lugar y la hora de reanudación. En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera, sin necesidad de nueva convocatoria. Art 40º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la comisión directiva o a solicitud del 10 % de los socios activos que estén al día con tesorería. Igualmente con el mismo porcentaje los socios podrán pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias. Art 41º: Ningún asistente a la asamblea podrá hacer uso de la palabra sin previa autorización del presidente, ni más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se declara libre el debate, o sea autor de algún proyecto o moción en cuyo caso podrá contestar las observaciones que se le formulen. Art 42º: Las resoluciones de las asambleas serán válidas si cuentan con el voto de la mitad más uno de los socios presentes. Art 43º: Terminadas las deliberaciones, la asamblea designara a dos asambleístas para que refrenden el acta de la misma, que consignará las opiniones vertidas y las resoluciones tomadas. El acta llevará también las firmas del Presidente y Secretario. Art 44º: En caso que la asamblea rechace la memoria y balance o el estado financiero presentado, la comisión directiva deberá llamar a nueva asamblea extraordinaria dentro de los 30 días siguientes, siempre que las 2/3 partes de los asambleístas fundamente fehacientemente el motivo por el cual ha sido rechazado. Art 45º. Se convocará a asamblea extraordinaria en los siguientes casos; Reforma de estatutos- causa grave de justificada importancia. Disolución de la sociedad o fusión con otra compra, hipoteca y/o venta de bienes raíces y la constitución de cualquier gravamen- Realización de contratos de préstamo y/o solicitar y/u obtener créditos de entidades bancarias, financieras o crediticias.
CAPITULO XI: De las elecciones-
Art 46º: las elecciones se realizaran en base a listas completas, las que deberán presentarse a la comisión directiva para su aceptación hasta 10 días antes del acto comicial, debiendo los candidatos reunir las condiciones establecidas en el art 35º de este estatuto. Art 47º: las elecciones se efectuaran en forma secreta y por lista completa, debiendo ser fiscalizadas por dos socios elegidos por los asambleístas. Art 48º: Para poder votar, el socio deberá presentar su credencial y estar al día con tesorería.
CAPITULO XII: De la disolución:
Art 49º: La disolución del Ferroclub Central Entrerriano deberá ser resuelta por una asamblea extraordinaria convocada al efecto por mayoría de los 2/3 de los socios con derecho a voto. Serán causales de disolución las establecidas por el artículo 48º del código civil. Art 50º: Mientras existan 20 socios activos dispuestos a seguir con el Ferroclub Central Entrerriano, este no podrá ser disuelto. Art 51º: Si se resolviera la disolución del Ferroclub, una comisión liquidadora designada por la asamblea extraordinaria respectiva, la que tendrá en cuenta que los fondos sociales y los bienes que quedaron una vez cancelados todos sus compromisos, pasaran a la asociación Cooperadora del Hospital “María Aguer de Francou de Villa Elisa, Entre Ríos”
CAPITULO XIII.
Art 52º: En los casos no previstos en estos estatutos o en los de interpretación dudosa, la comisión directiva y/o asambleas, procederán aceptando lo más favorable a los fines que este Ferroclub se propone. Art 53º: Estos estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por el voto de una asamblea convocada al efecto. La reforma deberá ser declarada necesaria por el voto de las 2/3 de los miembros de la comisión directiva, debiendo someterse a consideración de la asamblea en forma de proyecto de sanción, expresándose claramente los artículos o capítulos que se desean modificar. Art 54º: La tercera parte de los socios con derecho a voto, podrán exigir a la comisión directiva la convocatoria de una asamblea extraordinaria a los efectos mencionados precedentemente, indicando los artículos o capítulos de estos estatutos que a su juicio deben modificarse. La comisión directiva no podrá negar tal convocatoria. Art 55º: El Ferroclub Central Entrerriano, no podrá tomar parte en ninguna actividad de carácter político, religioso y/o racial, y está terminantemente prohibido discutir en su local asuntos de esa índole. Art 56º: Estos estatutos comenzaran a regir desde la fecha de aprobación del poder ejecutivo provincial, quedando derogada toda otra disposición contraria a lo que en ellos se establece. Art 57: Quedan autorizados el Presidente y Secretario en funciones para que gestionen la aprobación de estos estatutos y el otorgamiento de la personería jurídica, pudiendo por si solos introducir en los mismos las reformas que exigiera el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a las normas legales vigentes.
Acta nº1. Martes 10 de mayo de 1994.
En una autoconvocatoria realizada a través de Radio Centenario, se reunieron por primera vez, la gente interesada en reactivar el ramal ferroviario.
Estuvieron presentes en esta ocasión: Margarita T de Crepi, Abel Viollaz, Héctor Blanc, Andres Mirwald, Eleomar Charreum, Juan Allois, Miguel Vuagñaux, Omar Borcard, Santos Castro, Manuel Mierez, Carlos Sosa, Isauro Pirolla, Rafael Pirolla, Carlos Acosta, Roberto Henderson, Alberto Pierotti.
En la ocasión la reunión se efectuó en dependencias de Radio Centenario y se conversó animadamente sobre la posibilidad de su concreción.
Quedo establecido que la próxima reunión se haría en la Asociación para el desarrollo el sábado 14 de mayo.