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VILLA ELISA
07-08-2007
POR FALTA DE QUÓRUM NO SESIONÓ EL CONCEJO
Por falta de quórum este lunes por la noche no pudo sesionar el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, ya que no se contó con la presencia de los concejales de la “oposición” (José María Holzmann, Alejo Brioso, Mauro Morallet, Diana Orcellet y Mónica Charrier), por tal motivo el Presidente del Cuerpo Gustavo Perrón levantó la sesión ante la falta del número de concejales para funcionar.
A la misma sí concurrieron los “oficialistas” Daniel Cáceres; Gustavo Perrón; Alfredo Turín; Elina Dubelluit y Jorge Hernán Cáceres.
Llamó poderosamente la atención que José María Holzmann no se presentó, ya que su voto en la última sesión fue determinante para que se consiguiera la mayoría necesaria para que ingrese al concejo el despacho reglamentando la localización de emprendimientos tales como barrios cerrados y clubes de campo, el cual iba a ser el tema central en la sesión de ayer, ya que este proyecto de ordenanza viene precedido de mucha polémica, además todavía esta pendiente una resolución de la justicia referente a la presunta comisión de ilícitos de algunos funcionarios relacionado con dicho proyecto, que en su momento elevaron a la justicia los mencionados concejales de la “oposición” entre los cuales figuraba Holzmann, quien curiosamente después voto a favor del despacho y ahora no se presentó a la sesión de anoche en la cual se descontaba su presencia.
El Orden del Día que daba origen a la convocatoria era el siguiente: Subdivisión: Despacho aprobando el loteo del Sr. Albino Garnier.
Recurso de REVOCATORIA: interpuesto por Directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para el personal de la Municipalidad de la ciudad de Villa Elisa, contra Resolución Nº 583 de este Cuerpo de fecha 21 de mayo de 2007.
Club de Campo: Despacho en mayoría, reglamentando la localización de emprendimientos tales como barrios cerrados y clubes de campo.
Quórum: Es la cantidad mínima de concejales de los municipios, que deben estar presentes en las sesiones, para que éstas tengan validez, y pueda funcionar el cuerpo deliberativo como órgano colegiado. La Ley 3.001 establece en su articulo 99º, que, "El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros..."; y el artículo 10º, del Reglamento Interno del Concejo de Villa Elisa, dice "En caso de fracasar dos sesiones ordinarias por falta de número para celebrarlas, el Concejo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros".
Villa Elisa al Día