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POR LEANDRO TUR脥N - SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA
18-12-2012
VETO ORDENANZA N潞 1652
El Departamento Ejecutivo Municipal entendi贸 conveniente proceder al veto de la Ordenanza N潞 1.652 en funci贸n de los siguientes aspectos:
Su implementaci贸n necesariamente traer铆a aparejada una indeseable burocratizaci贸n del proceso de compras, produciendo un incremento del 1.200 % en la actividad administrativa que se genera en relaci贸n al mismo, con un inevitable aumento de las necesidades de personal e insumos. El "cotejo de precios" es un acto formal y escrito, no un simple "pedido de presupuestos" como err贸neamente se se帽alara.
Desde esa 贸ptica, la medida propuesta parece al menos inadecuada para el fin de control perseguido por la norma, seg煤n expresan sus considerandos, pues ese mismo control puede ejercerse exhaustivamente gracias al sistema inform谩tico-contable con que cuenta la Municipalidad de Villa Elisa, que permite rastrear operaciones en funci贸n del proveedor, el monto abonado, el n煤mero de compra; etc, entre otros par谩metros. La utilizaci贸n de este sistema, sumado al control peri贸dico que efect煤a el personal de compras y suministros, sumados a la idoneidad moral de los agentes relacionados al proceso de compra, son garant铆a suficiente de transparencia en la administraci贸n de los recursos p煤blicos.
No existe fundamento v谩lido para la inusitada restricci贸n que plantea la Ordenanza vetada respecto de los montos establecidos por la Ley Provincial N潞 10.027 (a la que dice adecuarse), que se ven reducidos en un orden que oscila entre la mitad (licitaci贸n p煤blica, privada y concurso de precios) y la sexta parte, en el caso de la compra directa.
En este contexto, y cotejando normas equivalentes de Municipios de similares caracter铆sticas (entre las que podemos contar la Ordenanza N潞 15/2011 de San Jos茅 y N潞 44/2012 de Col贸n, que establecen el monto m谩ximo de compra directa en 5 sueldos en lugar de los 0,8 sueldos contemplados en la N潞 1.652 vetada por el DEM), parece claro que la Ordenanza vetada no hubiera sido mas que un obst谩culo para el normal desenvolvimiento de la gesti贸n Municipal, que desde siempre ha sido caracterizada por su transparencia, seriedad en el control y honestidad.
Vale recordar que, seg煤n la legislaci贸n vigente, el monto m谩ximo para la compra directa sin previo cotejo de precios es de 2,5 sueldos b谩sicos categor铆a 10, es decir, la mitad del previsto por ley.
Seguidamente, y en relaci贸n a la cantidad de imprecisiones vertidas durante la noche del lunes en la sesi贸n del Concejo Deliberante, adjunto art铆culo 159 de la ley 10027 (a la que se dijo se adaptaba la Ordenanza vetada), as铆 como Ordenanza N潞 15/2011 de la ciudad de San Jos茅 y esquema Ordenanza N潞 44/2012 de la ciudad de Col贸n, con el objetivo de que puedan sacar sus propias conclusiones.
Vale aclarar nuevamente: el "cotejo de precios" no es un pedido telef贸nico de presupuesto, como mal se dijera en sesi贸n, sino que es un acto formal en que se invita a los oferentes por escrito (de otro modo no ser铆a controlable), con d铆a y hora de apertura (pues ello garantiza la transparencia) y confecci贸n de acta correspondiente.
LEY 10027
Art铆culo 159潞: Toda adquisici贸n o contrataci贸n que no se refiera a servicios
personales, deber谩 ser hecha por contrato y previa licitaci贸n p煤blica, pero podr谩
prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:
a) Licitaci贸n privada: cuando la operaci贸n no exceda de los cien (100) sueldos
b谩sicos de la categor铆a inferior del escalaf贸n municipal vigente.
b) Concurso de precios: cuando la operaci贸n no exceda de los cincuenta (50) sueldos
b谩sicos de la categor铆a inferior del escalaf贸n municipal vigente.
c) Contrataci贸n directa:
c.1. Cuando la operaci贸n no exceda de cinco (5) sueldos b谩sicos de la categor铆a
inferior del escalaf贸n municipal.
c.2 Cuando sacada hasta segunda vez por licitaci贸n, no se hubiesen hecho
ofertas o 茅stas no fueran admisibles.
c.3. Cuando se compre a reparticiones oficiales nacional, provincial o municipal y
a entidades en las que el Estado tenga participaci贸n mayoritaria.
c.4. La reparaci贸n de motores, m谩quinas, automotores y aparatos en general que
no est茅n sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
c.5. Cuando trat谩ndose de obras de ciencia o arte, su ejecuci贸n no pudiera
confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
c.6. Cuando se tratare de objetos o muebles cuya fabricaci贸n perteneciese
exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invenci贸n.
Los Concejos Deliberantes dictar谩n normas estableciendo el r茅gimen de compras y
suministros, y de contrataciones de obras p煤blicas. Hasta tanto no se sancione dicha
ordenanza, ser谩 de aplicaci贸n el r茅gimen de contrataciones provincial vigente.-
ORDENANZA
Art铆culo 1潞) Toda adquisici贸n o contrataci贸n que no se refiera a servicios personales, deber谩 ser hecha por contrato y previa Licitaci贸n P煤blica, pero podr谩 prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:
a) Licitaci贸n Privada: cuando la operaci贸n no exceda de los cincuenta (50) sueldos b谩sicos de la categor铆a diez (10) del Escalaf贸n Municipal.-
b) Concurso de Precios: cuando la operaci贸n no exceda de los treinta (30) sueldos b谩sicos de la categor铆a diez (10) del Escalaf贸n Municipal.-
c) Contrataci贸n Directa:
c.1: Cuando la operaci贸n no exceda de cinco (5) sueldos b谩sicos de la categor铆a diez (10) del Escalaf贸n Municipal. En este caso se har谩 previo Cotejo de Precios, salvo que la operaci贸n no exceda al ochenta por ciento (80%) de la Categor铆a diez (10) del Escalaf贸n Municipal.-
SAN JOS脡 ORDENANZA N潞 15/2011
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1潞) Modificar el Art铆culo 1掳) del Anexo I de la Ordenanza 19/2002 que quedar谩 redactado de la siguiente manera:
Todo contrato se har谩 por licitaci贸n p煤blica cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitaci贸n privada cuando se deriven recursos.
El remate o subasta p煤blica ser谩 de aplicaci贸n en toda venta de bienes cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, por razones debidamente fundadas, determine la conveniencia de tal procedimiento y obtenga la debida autorizaci贸n del Honorable Concejo Deliberante.
No obstante lo expresado podr谩 contratarse:
a) Cuando el monto de la operaci贸n no exceda los 100 (cien) sueldos b谩sicos de la categor铆a inferior del escalaf贸n municipal vigente, se har谩 por licitaci贸n privada.-
b) Si la operaci贸n no excede los 50 (cincuenta) sueldos b谩sicos de la categor铆a inferior del escalaf贸n municipal vigente, se har谩 en forma directa y previo concurso de precios.-
c) En forma directa, cuando la operaci贸n no exceda las 5 (cinco) sueldos b谩sicos del agente Municipal.-
Adem谩s, podr谩 contratarse prescindiendo de las exigencias estipuladas precedentemente, cuando:
a) Cuando realizados dos (2) llamados a licitaci贸n p煤blica o licitaci贸n privada no hubiere ofertas o estas no fueren admisibles, en cuyo caso se realizar谩 en forma directa, fundada en acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo la v铆a de excepci贸n a este r茅gimen, debiendo comunicar la contrataci贸n al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) d铆as de producida u originada la, prescindencia.-
b) Se trate de contrataciones con organismos y/o dependencias y/o reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales de nuestro pa铆s.-
c) Trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una contrataci贸n que no permita esperar el resultado de una licitaci贸n p煤blica o privada, o se traten de aquellos que sean necesarios para la satisfacci贸n de servicios de orden social o esencial a la comunidad, de car谩cter impostergable, cuya necesidad y urgencia es p煤blica y notoria, en cuyo caso se har谩 por compra directa, fundada en acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo la v铆a de excepci贸n a este r茅gimen, debiendo comunicarse tal contrataci贸n al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) d铆as de producida u originada la prescindencia.-
d) La Municipalidad por motivo de oportunidad y conveniencia manifiestas, debidamente fundadas en acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal estableciendo la v铆a de excepci贸n a este R茅gimen, contrate en forma directa con asociaciones, entidades de bien p煤blico, cooperativas constituidas regularmente y consorcios vecinales reconocidos; en estos casos deber谩 comunicarse tal contrataci贸n al Honorable Concejo Deliberante鈥.
COL脫N ORDENANZA N潞 44/2012 鈥 ESQUEMA
COMPRA DIRECTA: hasta 鈥︹︹︹︹︹ $ 11.420.
CONCURSO DE PRECIOS: hasta 鈥︹︹.. $ 114.200.
LICITACI脫N PRIVADA: hasta 鈥︹︹︹..$ 228.400.
LICITACI脫N P脷BLICA: desde鈥︹︹︹...$ 228.400.
Dr. Leandro Turin
ABOGADO
MP 5589 TI F潞 152