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POR ALBANO ROTTOLI - CONCEJAL UNIÓN VECINAL VILLA ELISA
19-12-2012

VETO ORDENANZA Nº 1652

(Villa Elisa al Dia)

Atento al comunicado enviado por el Secretario de Gobierno Dr. Leandro Turin, respecto del veto de la Ord. 1652, me veo en la obligación de enviarles el presente a los fines de aclarar ciertos puntos o cuestiones que fueron omitidas por dicho funcionario.
Con el presente no se pretende hacer un debate público, sino simplemente poner en conocimiento de la ciudadanía todos los elementos necesarios para que puedan evaluar la situación planteada y sacar sus propias conclusiones.
En nuestro Municipio está vigente la Ord. 391, modificada en su art. 2 por la Ord. 1208, la cual regula lo referente a las compras municipales.- Estás Ordenanzas, prevén algunos topes superiores a los previstos por la nueva Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 que rige actualmente en nuestra provincia, por lo tanto, las Ordenanzas de referencias resultan inconstitucionales en lo que se contraponen a una norma de jerarquía superior como es una Ley Provincial.- Es así, que pretendiendo adecuar la normativa municipal a lo previsto específicamente por el art. 159 de la Ley Nº 10.027, a los efectos de evitar un conflicto de normas y brindar un marco claro respecto del monto tope para las adquisiciones o contrataciones municipales, se impulsó un proyecto de Ordenanza que culminara con la sanción de la Ordenanza Nº 1652.-
Que, para la sanción de la Ord. Nº 1652 se trabajó en las reuniones de comisión del Concejo Deliberante sobre las bases de las Ordenanza 391 y 1208 que venía aplicando el Ejecutivo Municipal, es así, que en la Ord. 1652 que se aprobara en sesión del Concejo Deliberante (10 votos contra 1), la cual fuera vetada por el Ejecutivo, se mantuvieron los topes fijados por la Ordenanza Nº 1208, modificándose únicamente los topes para las contrataciones directas porque la normativa provincial así nos lo imponía. En lo único que difiere la Ord. 1208 y la vetada 1652 es que, en la primera se prevé un tope para las contrataciones directas de el equivalente a Catorce (14) sueldos básicos de la Categoría diez (10) del Escalafón Municipal, y en la Ordenanza vetada por el Ejecutivo se establecía un tope para las contrataciones Directas de cinco (5) sueldos básicos de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal (porque así lo prevé la Ley 10.027).- Como la Ord. 1208 prevé que las contrataciones directas deben hacerse previo cotejo de precio cuando superen el equivalente a 2,5 sueldos básicos de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal (lo que representa el 17,86% de los 14 básicos que prevé la Ordenanza), también se entendió necesario bajar el tope para las contrataciones directas sin cotejo de precios, porque si sobre la base de 14 básicos se requería cotejo cuando superaba los 2,5 básicos, resultaba coherente que, si la Ley provincial reduce al equivalente a 5 sueldos básicos las contrataciones directas, también se redujera el máximo parar las contrataciones directas sin cotejo de precios; es así, que en la ordenanza 1652 se estableció que las contrataciones directas deben hacerse previo cotejo de precio cuando superen el equivalente al 80% del sueldo básico de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal (lo que representa el 16% de los 5 básicos que prevé la Ordenanza).- Como se puede advertir, solo se pretendió adecuar la normativa municipal vigente a lo previsto por la Ley Provincial Nº 10.027 manteniéndose la relación porcentual entre contratación directa sin cotejo y con cotejo de precio que prevé la ordenanza municipal.-
Que, en nada se complicaba a la administración municipal con la ordenanza Nº 1652, como se pretende hacer creer por distintos funcionarios oficiales, pues se mantienen los mismos topes máximos que se viene aplicando desde hace años, solo se modificó lo referente a las contrataciones directas ajustándolo a lo previsto por la ley provincial porque, como se dijo, la ordenanza vigente resulta inconstitucional en lo que se contrapone a una norma de rango superior como es una ley provincial.-
Al adecuar la normativa municipal a la ley provincial, se pretendía evitar eventuales planteos judiciales de inconstitucionalidad, lo que acarrearía gastos innecesarios para el municipio y que se podían evitar si no se hubiese vetado la Ord. 1652.- En síntesis, lo único que se hizo respecto de las Ordenanzas que rigen las compras en el Municipio es reducir uno de los topes porque excedía lo permitido por la Ley Provincial.-
Para facilitar la comprensión del lector, se transcribe la Ordenanza vigente 1208, la Ordenanza Vetada por el Ejecutivo Nº 1652, el art. 159 de la Ley Provincial Nº 10.027 y por último un cuadro comparativo de cómo fueron evolucionando en el municipio los topes fijados para las contrataciones; de esta última se puede advertir que en su mayoría se mantiene los topes máximos.-

ORDENANZA Nº 1208

VISTO: la necesidad de adecuar la adquisición de ciertos insumos básicos; y

CONSIDERANDO: Que en forma concordante el Departamento de Compras sugiere contemplar la posibilidad de una modificación en los montos sobre contrataciones directas para la adquisición de bienes, por ejemplo insumos para computación, o respuesto para los rodados y combustibles.-
Que se debe adecuar los mismos a las necesidades actuales dentro de la norma citada,facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa “SIN COTEJO”, de acuerdo al siguiente cuadro
POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) Modificase el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 391, el que quedará redactado, de la siguiente forma: “ Tómase como base de los montos, a los sueldos correspondientes a la Categoría 10 (diez)del Escalafón Municipal, conforme lo establecido en el Art. 15 de la Ley 3001, de acuerdo al siguiente cuadro:

Procedimiento de compra Cantidad s/Categoría 10

1- LICITACION PUBLICA Más de 50
2- LICITACION PRIVADA Hasta 50
3- CONCURSO DE PRECIOS Hasta 27
4- DIRECTA Hasta 14
5- PREVIO COTEJO DE PRECIO Más de 2,5
6- SIN COTEJO Hasta 2,5
7- DIRECTA VIA EXCEPCION
a) Por RESOLUCION MUNICIPAL Hasta 14
b) Por DECRETO MUNICIPAL Más de 14

Art. 2º) Derogase la Ordenanza Nº 1188.-
Art. 3º) De forma.-

Ordenanza Nº 1652 (vetada por el Ejecutivo)
VISTO:
La Ordenanza Nº 391, sus modificatorias, y la Ley N° 10.027; y
CONSIDERANDO:
Que las pautas fijadas por la Ordenanza N° 391 y sus modificatorias, respecto del monto establecido para las contrataciones y adquisición de bienes, resultan en contraposición con lo normado por la Ley N° 10.027.-
Que resulta necesario adecuar la normativa municipal a lo previsto por el Artículo 159º de la Ley 10027, a los efectos de evitar un conflicto de normas y brindar un marco claro respecto del monto tope para las adquisiciones o contrataciones municipales.-
Que graduar en menos a lo establecido en la Ley, mejora el control, respetando y garantizando la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados, en un contexto de equilibrio y proporcionalidad.-
Por ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º) Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa Licitación Pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:
a) Licitación Privada: cuando la operación no exceda de los cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal.-
b) Concurso de Precios: cuando la operación no exceda de los treinta (30) sueldos básicos de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal.-
c) Contratación Directa:
c.1: Cuando la operación no exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría diez (10) del Escalafón Municipal. En este caso se hará previo Cotejo de Precios, salvo que la operación no exceda al ochenta por ciento (80%) de la Categoría diez (10) del Escalafón Municipal.-
c.2: Cuando sacada hasta segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.-
c.3: Cuando se compre a reparticiones oficiales nacional, provincial o municipal y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.-
c.4: La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.-
c.5: Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.-
c.6:Cuando se tratare de objetos o muebles cuya fabricación perteneciese exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención.-
Artículo 2º) Derogar la Ordenanza Nº 391 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3º) De forma.-


Art. 159 Ley 10.027
Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:
a) Licitación privada: cuando la operación no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente.
b) Concurso de precios: cuando la operación no exceda de los cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente.
c) Contratación directa:
c.1. Cuando la operación no exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal.
c.2 Cuando sacada hasta segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.
c.3. Cuando se compre a reparticiones oficiales nacional, provincial o municipal y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
c.4. La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
c.5. Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
c.6. Cuando se tratare de objetos o muebles cuya fabricación perteneciese exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención.
Los Concejos Deliberantes dictarán normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras públicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente.-

Cuadro Comparativo Evolutivo de las Ordenanzas de Contrataciones Municipales

Ord. Nº 391/Ord. Nº 1188/Ord. Nº 1208/Ord. Nº 1652


Marz./1984*Marz./2003*Agos/2003*27/11/12
Licitación Pública más de 53 50 50 50
Licitación Privada hasta 53 50 50 50
Concurso de Precios hasta 27 27 27 30
Directa hasta 14 14 14 5
Directa con Cotejo más de 84% 84% 2,5 80%
Directa sin Cotejo hasta 84% 84% 2,5 80%

Sin más, esperando llevar claridad a toda la ciudadanía, los saluda muy atentamente y les desea muy felices fiestas.-


Albano Jorge Rottoli
DNI 26.610.804
Concejal
Unión Vecinal Villa Elisa

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