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DEBE VOLVER AL CONSEJO DELIBERANTE PARA SER REVISADA
07-05-2013
El Ejecutivo vet贸 una ordenanza: los argumentos de Monfort
El Poder Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones vet贸 la Ordenanza N掳 1657, sancionada el 22 de abril pasado por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa.
La Ordenanza
Visto que del an谩lisis de las cincuenta y dos Ordenanzas y de los diecis茅is asuntos inconclusos queda en evidencia la incompatibilidad de parte de lo establecido por el C贸digo contraponi茅ndose con la realidad. Que la cantidad de casos comprobados hace presuponer la existencia de operaciones inmobiliarias de las que a煤n el Municipio no ha tomado conocimiento, lo cual incrementar铆a los casos concretos antes enunciados. Que cuando las disposiciones se oponen a la realidad terminan siendo un obst谩culo para el normal desempe帽o de una comunidad. Que se est谩n haciendo evaluaciones para la modificaci贸n del C贸digo, no obstante se siguen presentando situaciones concretas que traen dificultades a los vecinos como los recientes sorteos del Programa de Cr茅ditos Argentinos, donde al menos un caso conocido hubiera perdido la posibilidad de acceder a uno de esos cr茅ditos por algunos condicionantes del C贸digo.
Art铆culo N掳 1: Modificar del Art铆culo 30潞 del C贸digo de Planeamiento Urbano y Territorial, el inciso f) el que quedar谩 redactado en los siguientes t茅rminos:
鈥渇) Se autorizar谩n solicitudes de subdivisi贸n que no posean las medidas m铆nimas y superficie exigidas en el presente C贸digo, cuando se refieran a Fincas con edificaci贸n a condici贸n que cada finca resultante de la divisi贸n, no se contraponga a disposiciones del C贸digo de Edificaci贸n y disponga de autonom铆a en las conexiones de: Agua Potable; Cloacas y Desag眉es Pluviales鈥.
Art铆culo N掳 2: de forma.
Los argumentos del Poder Ejecutivo
Considerando que este Departamento Ejecutivo entiende que la norma municipal mencionada resulta francamente opuesta a la idea de desarrollo urban铆stico planificado de la ciudad, con eje en el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos que la conforman, funci贸n que estima de vital importancia para el ente municipal. Que a su vez no existen razones de 铆ndole t茅cnico que desvirt煤en las consideraciones que dan sustento al establecimiento de las restricciones administrativas (universalmente aceptadas) que se pretenden derogar mediante la Ordenanza N潞 1657, lo que indudablemente hace pensar en que esta modificaci贸n traer谩 aparejadas a futuro innumerables dificultades e inconvenientes relacionados con aquellas cuestiones que la norma afectada estaba llamada a evitar. Que el escaso n煤mero de Ordenanzas exceptivas (52 en relaci贸n a 4.000 fincas) registrado en estos casi diez a帽os de vigencia del C贸digo de Ordenamiento Urbano no resultan suficientes para entender que la norma en cuesti贸n se contrapone con la realidad, sobre todo si tenemos en cuenta que un gran porcentaje de ellas han sido s贸lo la l贸gica consecuencia de la espor谩dica necesidad de adecuaci贸n de la norma a alg煤n caso concreto que, por sus caracter铆sticas, no podr铆a ser contemplado por la norma general. Que, mas all谩 de las diferencias de 铆ndole conceptual ya vertidas, advierte este Departamento que la norma en cuesti贸n adolece de imprecisiones que, indudablemente, conducir谩n a consecuencias indeseadas en el trance de su aplicaci贸n. Tal es el caso de la referencia a la 鈥渁utonom铆a鈥 de las conexiones de 鈥渁gua potable; cloacas y desag眉es pluviales鈥, o la denominaci贸n 鈥淔inca con edificaci贸n鈥, sin especificar si se refiere a que en la finca haya al menos una edificaci贸n o si el r茅gimen establecido lo es en relaci贸n a los lotes en los que haya al menos dos unidades habitacionales, de las cuales una quedar谩 situada en la superficie a desglosar, o la referencia a 鈥渓as medidas y superficies m铆nimas exigidas鈥, sin precisar si dicha referencia lo es en relaci贸n a medidas de frente, superficie, etc茅tera. A su vez, la misma norma genera otras imprecisiones que, en forma pr贸xima, generar谩n nuevas presentaciones ante el Honorable Concejo Deliberante, que es lo que pretende evitar seg煤n sus propios fundamentos. Ejemplo de ello ser谩n, indudablemente, las presentaciones que tengan por objeto la solicitud de subdivisi贸n de 鈥淔incas construidas鈥 ubicadas en zonas en las que no se cuente con servicio de cloacas, ya que su ausencia obsta a que cuente con autonom铆a en su conexi贸n, o el caso en que esa autonom铆a se provea a trav茅s de una servidumbre convencional entre los lotes que resulten de la subdivisi贸n; etc茅tera. Que el instrumento aprobado no establece plazos, por lo que podr铆a extenderse en el tiempo, incluso a construcciones que desde aqu铆 en adelante puedan realizarse, generando fincas de peque帽as dimensiones no deseadas en el objetivo central que persigue una correcta planificaci贸n urbana de nuestra ciudad. Que de existir situaciones excepcionales, es necesario que el H.C.D las estudie y analice como tales, sugiri茅ndose que en todo caso se analice la sanci贸n de Ordenanzas gen茅ricas y/o especiales que resuelvan los casos de Obras aprobadas a la fecha de sanci贸n.