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"INFORMAR PARA SABER, SABER PARA ELEGIR"
09-08-2013

¿Sabías que el Presidente de la Mesa no te va a sellar más el documento luego que votes?

(Villa Elisa al Dia)

El sello en el documento como prueba del sufragio era un clásico que ahora forma parte del pasado. Desde las Elecciones del próximo domingo, los electores recibirán una "constancia de emisión del voto", en el que constarán la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de identificación y la nomenclatura de la mesa, además de la firma del presidente de mesa.

Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna, deberán firmar el padrón, y a continuación, el presidente de mesa firmará y desprenderá del mismo, un troquel con un código de barras; prueba de que el ciudadano cumplió con su deber cívico.

Para saber quienes no votaron, la Justicia electoral escaneará los códigos que queden en el padrón de los votantes que se ausentaron, y así tendrá un registro digital para imponer las sanciones que indica la ley.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

- Será pasible de ser multado.
- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
- No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.

Si no figuras como infractor, no necesitas hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. Tené en cuenta que el Registro quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto, ni hayan justificado su no emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.

Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores, por Internet o personalmente -concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales-, acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.

Más información: www.electoral.gob.ar o en www.elecciones.gob.ar

Por Marcos Combet

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