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PEPELERAS
20-04-2010

LA HAYA DETERMIN脫 QUE URUGUAY VIOL脫 EL TRATADO BILATERAL CON LA ARGENTINA CUANDO INSTAL脫 BOTNIA, PERO NO ENCONTRO MOTIVOS PARA RELOCALIZAR LA PASTERA

(Villa Elisa al Dia)

La Corte Internacional de La Haya se帽al贸 que Uruguay "no respet贸 la obligaci贸n del apartado 7 del Estatuto de 1975", que obliga a informar sobre los proyectos a la comisi贸n bilateral del R铆o Uruguay, al autorizar la construcci贸n de la planta de celulosa de Botnia.
"La informaci贸n sobre los proyectos s贸lo puede provenir de la obligaci贸n de informar, que est谩 a cargo de la parte que proyecta construir dichas industrias" sobre las m谩rgenes del r铆o, se帽al贸 Peter Tomka, el magistrado a cargo de la lectura del fallo.
"Uruguay no inform贸 los trabajos proyectados antes de autorizar la construcci贸n de Botnia", determin贸 la Corte Internacional de La Haya, por lo que se entiende desconoci贸 el art铆culo mencionado en el Estatuto del R铆o Uruguay firmado en 1975 con la Argentina para determinar el marco legal que contemple la utilizaci贸n del recurso compartido.
"La Corte considera que Uruguay no ten铆a derechos durante todo el per铆odo de consultas ni de autorizar la construcci贸n ni de construir las plantas ni la terminal portuaria", agreg贸.

Impacto en el medio ambiente
La Corte Internacional asegur贸 que "todo cambio en el balance ecol贸gico" del R铆o Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.

"La obligaci贸n de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se asegura en la sentencia

Impacto en el turismo y "malos olores"
Sin embargo, Tomka aclar贸 que el tribunal internacional no puede intervenir en pol茅micas y acusaciones sobre la eventual contaminaci贸n del R铆o Uruguay. "La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no son de competencia de esta corte", remarc贸.

El tribunal internacional de La Haya sostuvo que la Argentina "no dio pruebas" sobre la eventual contaminaci贸n de la planta de celulosa que instal贸 la empresa Botnia en las costas del R铆o Uruguay.

El juez de La Haya sostuvo que el tribunal "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de la Argentina en materia de contaminaci贸n visual y ambiental.

"Ning煤n art铆culo" del Tratado del R铆o Uruguay "aborda el tema 'malos olores', en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte, aunque estos olores puedan entrar en la contaminaci贸n atmosf茅rica, pero la verdad es que la Argentina no dio pruebas".

El magistrado aclar贸 que el tribunal internacional "no ve en el estatuto (del R铆o Uruguay) ninguna disposici贸n que pueda sostener esta demanda, contaminaci贸n", que present贸 la Argentina contra la planta de celulosa instalada en la ciudad de Fray Bentos.

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