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VILLA ELISA
29-01-2008

ILEGALIDAD MANIFIESTA

Villa Elisa al D铆a recibi贸 una nota, la cual lleva la firma del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Villa Elisa, a continuaci贸n la compartimos, "Ilegalidad Manifiesta as铆 es como ha sido calificada la reticencia de los integrantes del anterior Directorio de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa por parte de la sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre R铆os.
Recientemente la Justicia hizo lugar a la acci贸n de amparo presentada por jubilados beneficiarios del r茅gimen de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa contra la Caja de jubilaciones del ente Municipal, instancia judicial a la que se debi贸 llegar pura y exclusivamente por la sin raz贸n y el empecinamiento en no cumplir con las resoluciones n掳 583 y n掳 587 emanadas del honorable concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa por parte del anterior Cuerpo Deliberativo del 贸rgano municipal.
A trav茅s de dichas resoluciones el Honorable concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa resolvi贸 los reclamos efectuados por los jubilados municipales sobre la forma de liquidar la bonificaci贸n por antig眉edad establecida en el art. 38 de la ordenanza municipal n掳865.
A pesar de que las resoluciones eran de cumplimiento obligatorio por parte del directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa, este 煤ltimo se abstuvo de ejecutar las mismas aboc谩ndose potestades ilegales y efectuando planteos de recursos administrativos inexistentes contra las mencionadas resoluciones ante el H.C.D.
En los considerandos del fallo emanado del Superior Tribunal de Justicia se expresa 鈥淓l articulo 52 de la ordenanza 865 es claro en su 煤ltimo p谩rrafo cuando establece que todas las resoluciones del Directorio de la Caja de Jubilaciones ser谩n apelables en 煤nica instancia ante el Concejo Deliberante... en virtud de ello... la instancia recursiva administrativa se agota con el pronunciamiento del Concejo Deliberante por lo que resulta absurdo que el organismo emisor de la resoluci贸n apelada pretenda tener entidad para intentar revocarla o desconocerla鈥. El procedimiento que intenta (La Caja) no esta previsto en la norma y adem谩s se opone a la m谩s elemental l贸gica.
Por otra parte, el dictamen del fiscal de estado de la provincia de turno expresa que 鈥渘inguna norma constitucional ni legal autoriza al ente demandado a declarar-de hecho- sin valor alguno una disposici贸n dictada por el Honorable Concejo Deliberante Municipal actuando como 贸rgano de alzada administrativa... Que en consecuencia, la Caja Municipal de ning煤n modo pudo valerse de un mecanismo no previsto, interponiendo un recurso de revocatoria contra la resoluci贸n n掳 587 sin respaldo legal o m谩s aun contra legem, culmina diciendo.
Con tal actitud, sin fundamento alguno y que solo podr铆a calificarse de caprichosa, el anterior directorio de la Caja de jubilaciones de la municipalidad de Villa Elisa presidido por la Sra. Mercedes Orcellet, incurri贸 en una arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta que avasall贸 derechos constitucionales de los jubilados a quienes la Justicia Entrerriana les ha dado finalmente lo que les corresponde.

Firma: Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Villa Elisa

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