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VILLA ELISA
30-01-2008
ÚLTIMO MOMENTO, SE CONVOCÓ A UNA EXTRAORDINARIA HOY MIÉRCOLES PARA DEROGAR LAS RESOLUCIONES NROS. 583, 586 Y 587
A pedido de los señores concejales se convoca a Sesión Extraordinaria para el dÃa miércoles 30 de enero de 2008, a las 21:00 horas, para dar tratamiento al proyecto de Resolución presentado por los concejales Moren; Cáceres; Dubelluit; Noir y Bonnot, por el cual se derogan las resoluciones Nros. 583, 586 y 587 oportunamente sancionadas por este H. Concejo Deliberante y se establece la interpretación del ArtÃculo 38º de la Ordenanza Nº 864. Resumen de los textos a tratar serÃa el siguiente... ORDENANZA Nº 864 (20/12/94) RÉGIMEN MUNICIPAL DE JUBILACIONES- DEL HABER DE LAS PRESTACIONES - ART.35 ) El haber mensual de la jubilación ordinaria y por invalidez será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración que corresponda, como sueldo básico, a la categorÃa en que se encontraba aportando el afiliado al momento de jubilarse, siempre que tuviere una antigüedad de aportes continuos de por lo menos 4 (cuatro) años en dicha categorÃa; caso contrario se tomará como base la categorÃa sobre la que aportaba anteriormente.
Para los casos de personal contratado por horas, y personal no comprendido en el Escalafón Municipal se tomará como referencia la proporción de su aporte con respecto a la Unidad de Referencia de Aportes Previsionales, en forma mensual; cuando las mensualidades sean disÃmiles, se considerará el prorrateo de los últimos 48 (cuarenta y ocho) meses de aportes. Sobre la proporción resultante se aplicará el 82 % (ochenta y dos por ciento) que establece el párrafo anterior.
RESOLUCIÓN Nº 583 (21-05-07) "ORDENAR a la Caja de Jubilaciónes y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa, a liquidar y adicionar al haber jubilación en concepto de bonificación por antigüedad, el setenta y cinco por ciento (75%) del porcentual que en igual concepto se percibÃa al momento de jubilarse, tomándose como base (para este Ãtem) el sueldo básico de la categorÃa en la que se encontraba aportando al momento de jubilarse".
RESOLUCIÓN Nº 586 (21/08/07) "RECHAZAR, el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Villa Elisa, contra Resolución Nº 583 de este HCD de fecha 21 de mayo de 2007, por improcedente".
RESOLUCION Nº 587 (17/09/07) "HACER LUGAR al RECURSO DE APELACIÓN; interpuesto por el Dr. Lucas Carlos Putallaz, abogado, como apoderado de los reclamantes Sres. Apecetche Carlos MarÃa y otros; Expediente N 110/07; y en consecuencia REVOCAR las resoluciones del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa apeladas ante este Honorable Concejo Deliberante . . ."
Villa Elisa al DÃa