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CONCEPCI脫N DEL URUGUAY
12-08-2011

EN SEPTIEMBRE COMENZAR脕 EL NUEVO JUICIO POR EL ASESINATO DE FLAVIA SCHIAVO

(Villa Elisa al Dia)

Para el 26 de septiembre est谩 fijada la fecha para el nuevo juicio por el brutal crimen de Flavia Ver贸nica Schiavo, ocurrido el 10 de junio de 1999 en Concepci贸n del Uruguay y por el que est谩n imputados Pedro Bachi Scelzi, Julio Figueroa, Oscar Nene Ventos, Juan Mart铆nez (o Villa), Mart铆n Coronel, Alejandro D铆az y Marcela 脕lvarez. Se destac贸 que est谩 prevista la participaci贸n de unos 63 testigos y que la Justicia ordenar铆a la detenci贸n de los imputados 24 horas antes del debate.
En julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia decidi贸 anular las actuaciones del tribunal oral que absolvi贸 a todos los imputados en el brutal asesinato de Flavia Ver贸nica Schiavo, que en el 10 de junio de este a帽o cumpli贸 12 a帽os de impunidad.
Cuatro a帽os despu茅s del crimen, tras una instrucci贸n marcada por vaivenes, acusaciones y sospechas, con cambios de jueces y donde seg煤n los abogados de la familia, lo poco que se avanz贸 fue por la investigaci贸n de los querellantes, el tribunal oral integrado por Pascual Fervenza, Fabi谩n L贸pez Moras y Jorge Am铆lcar Garc铆a absolvi贸 a los acusados. Fue el 14 mayo de 2003 cuando los jueces anunciaron que los seis imputados quedaban libres de culpa y cargo. El fiscal fue Diego Young, quien pidi贸 la absoluci贸n de los imputados y a quien los abogados de la familia anunciaron que pedir铆an juicio pol铆tico por mal desempe帽o. Young se defendi贸 afirmando: 鈥淪in pruebas no puedo acusar鈥.
Los acusados eran Pedro Miguel Bachi Scelzi; Julio Figueroa; Oscar Nene Ventos; Juan Mart铆nez (o Villa); Mart铆n Coronel; y Alejandro D铆az. La 煤nica persona que qued贸 enganchada en la causa fue Marcela Elizabeth 脕lvarez, quien estaba pr贸fuga en ese momento y estaba imputada como entregadora, precisamente a quienes fueron absueltos. Por esas cosas de la ley, 脕lvarez estuvo detenida un buen tiempo m谩s: en diciembre de 2006 la Justicia resolvi贸 su absoluci贸n, despu茅s de que su abogado reclamara c贸mo era posible que se la acusara de c贸mplice de quienes hab铆an sido declarados sin vinculaci贸n alguna con el crimen.
La resoluci贸n de la Corte Suprema de Justicia dej贸 preguntas sin resolverse hasta el d铆a de hoy: 驴A qu茅 tribunal vuelven las actuaciones? 驴En qu茅 estado vuelven: habr谩 un nuevo juicio oral o s贸lo se emitir谩 una nueva sentencia? 驴Se pueden introducir nuevas pruebas? 驴Qu茅 pasar谩 con los imputados que hab铆an sido absueltos? 驴Pueden volver a ser detenidos mientras se expida el nuevo tribunal? 驴Son id茅nticas las situaciones de todos? 驴O de acuerdo a la Corte algunos est谩n m谩s complicados que otros?
Vuelta atr谩s
Tras un dur铆simo dictamen del 23 de junio de 2005 del procurador general de la Naci贸n, Luis Santiago Gonz谩lez Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso y el 4 de julio de 2006 anul贸 la absoluci贸n de los seis imputados por privaci贸n ileg铆tima de la libertad y homicidio agravado.
Gonz谩lez Warcalde aseguraba, entre otras dur铆simas aseveraciones, que 鈥渕erced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretaci贸n que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pac铆ficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participaci贸n de los imputados en los hechos que el tribunal ten铆a a su consideraci贸n: homicidio y privaci贸n ileg铆tima de la libertad鈥.
鈥(鈥) Respecto del agravio referido a la absurda valoraci贸n probatoria, sobre cuya base el apelante ha distinguido una serie de incongruencias en las que habr铆a incurrido el tribunal de juicio al sentenciar, confirmadas por el a quo, a mi entender s铆 deben tener acogimiento por parte de V. E., pues, merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretaci贸n que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pac铆ficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participaci贸n de los imputados en los hechos que el tribunal ten铆a a su consideraci贸n: homicidio y privaci贸n ileg铆tima de la libertad.
Es que el itinerario silog铆stico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuesti贸n, incurri贸 en dos defecciones l贸gicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque: 1) no tan s贸lo parti贸 de premisas que carecen de apoyatura probatoria, o que son falsas en s铆 mismas o falsas en relaci贸n a las constancias de la causa, 2) sino que tambi茅n tom贸 como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que un铆vocamente se帽ala a los imputados como part铆cipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar como cierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron pr谩cticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto.
(鈥) Y tan despreciable es la coartada que brinda Mart铆nez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compr贸 a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe (鈥) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, s贸lo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.
(鈥) Y as铆, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias f谩cticas relacionadas con la v铆ctima, coincido con el recurrente en que una valoraci贸n un铆voca de m煤ltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria soluci贸n del caso.
En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio 鈥榣o hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el d铆a de la desaparici贸n de la v铆ctima, coincidente con que ese d铆a ven ingresar un ciclomotor de las mismas caracter铆sticas del de la v铆ctima, conducido por una mujer acompa帽ada de un masculino 鈥榩arecido鈥 a Coronel, y despu茅s, a la nochecita de ese mismo d铆a cuando acierta pasar Coronel junto al imputado D铆az por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepci贸n, hurtan 鈥榡ustamente鈥 el ciclomotor 鈥榮in traba鈥 de Flavia Schiavo.
鈥淓n todo lo hasta aqu铆 enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicaci贸n de la ley, el a quo al resolver la casaci贸n local, omiti贸 toda consideraci贸n sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirm贸 dogm谩ticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa (鈥)鈥.

鈥淧or lo expuesto, considero corresponde que V. E. haga lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios tra铆dos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Firma: Luis Santiago Gonz谩lez Warcalde鈥.
Casi un a帽o despu茅s, la sucinta resoluci贸n de la Corte Suprema -que hac铆a suyos los argumentos de Gonz谩lez Warcalde- dec铆a, textualmente: 鈥淰isto los autos 鈥楻ecurso de hecho deducido por el querellante en la causa Mart铆nez Juan Carlos y otros s/privaci贸n ileg铆tima de la libertad y homicidio agravado -Causa N煤mero 14.257-鈥 para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el se帽or Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en raz贸n de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el se帽or Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda鈥.(Noticias Entre R铆os)
Fuente y foto: El Mi茅rcoles Digital.

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