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ELECCIONES EN AGMER
09-12-2008

EL 11 NO HABRA COMPLEMENTARIAS EN VILLAGUAY

Asi lo confirm贸 la lista Rojo y Negro 1潞 de Mayo, luego de que el juez Parajon decidio hacer lugar a la acci贸n promovida por los sres. Jorge Luis Pedroni, N茅lida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina L贸pez, contra la Junta Electoral de Asociaci贸n Gremial del Magisterio de Entre R铆os (AGMER), declarando la nulidad de la resoluci贸n dictada por ella, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convoc贸 a una nueva elecci贸n complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el d铆a 12 de igual mes y a帽o, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas n潞 180 y 182鈥.

LOS ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA

La junta Electoral por unanimidad le inform贸 al Congreso del 20/11 que las elecciones se realizaron el 12 de noviembre con total normalidad en todo el territorio de la provincia y con presencia de fiscales de las listas en todas las mesas constituidas. Adem谩s no se registraron impugnaciones ni reclamos de ning煤n fiscal: 鈥(鈥) Es una exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o t谩citamente, constituy茅ndose en un l铆mite al ejercicio del derecho subjetivo, que debe observarse dentro del tr谩fico jur铆dico.鈥
Las impugnaciones fueron expontaneamente presentadas por la apoderada de la lista Integraci贸n y resueltas por la mayor铆a de la Junta Electoral , en claro incumplimiento de los art铆culos 110潞 y 111潞 del CEN: 鈥(鈥) El acto eleccionario se celebr贸 el d铆a 12 de noviembre del presente a帽o, raz贸n por la cual, ambas presentaciones resultaron extempor谩neas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER.鈥
La apelaci贸n en el STJ que realiz贸 la Junta Electoral no suspende el cumplimiento del Fallo, por lo tanto se mantiene la declaraci贸n de nulidad de la resoluci贸n dictada por la Junta Electoral de AGMER, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convoc贸 a una nueva elecci贸n complementaria. Hablar de elecciones en urnas que 鈥渆stuvieron bien鈥 en su momento para la Junta Electoral es, por lo menos, de una l贸gica muy dudosa.

La Justicia est谩 evaluando qu茅 ocurrir谩 en el resto de los departamentos, ya que las causales invocadas son las mismas que las aplicadas en las urnas de Villaguay: impugnaciones presentadas y/o resueltas en incumplimiento del C贸digo Electoral Nacional y el Art. 74潞, inc. C) del Estatuto de AGMER.



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