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JUAN ESTEBAN ROUGIER
20-06-2007
SACERDOTE E ILUSTRE
Se aprobó en la sesión de ayer del Concejo Deliberante de Villa Elisa la Ordenanza Nº 1430 por la cual se declara ciudadano “ilustre†al Padre Juan Esteban Rougier el proyecto fue una iniciativa promovida por el Centro Saboyano de nuestra ciudad y vecinos de la Comunidad, de ahora en más sólo habrá que fijar una fecha donde se realice la ceremonia de distinción.
Algunos de los fundamentos de la misma son que ante la necesidad de reconocer el enorme legado en lo cultural, social y espiritual que ha dejado en Villa Elisa, el Pbro. Juan Esteban Rougier; el Honorable Concejo Deliberante reconoce en la persona de... Juan Esteban Rougier; una pieza fundamental en el rescate de la identidad cultural de Villa Elisa; plasmada en el maravilloso reencuentro con los primos europeos y que la trascendencia de esa gestión iniciada hace muchos años, se vea hoy culminada en un encuentro definitivo con los Saboyanos de Francia y plasmada entre otras cosas en los convenios de cooperación recÃproca con las Regiones de Saboya y Alta Saboya, que permiten un intercambio sincero de conocimientos y de valores entre Villa Elisa las comunidades Saboyanas cunas, junto a los Cantones Valesanos en Suiza y Piamonteses en Italia; del origen de la población pionera de Villa Elisa.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante; sanciona con fuerza de
O R D E N A N ZA
Art. 1º): Declárese Ciudadano Ilustre al PresbÃtero Juan Esteban Rougier, y en este reconocimiento también a su empeño en la concreción de ese otro proyecto de fortalecimiento espiritual a su ciudad a la que se brindó por más de 30 años su servicio pastoral y que; donde seguramente sabrá dejar escrito parte de su vasta experiencia evangélica en pos de los valores de una sociedad mas justa.
Art. 2º): Autorizar al Departamento Ejecutivo a instrumentar los medios para la organización del acto de Declaración de Ciudadano Ilustre realizando las instrucciones presupuestarias y administrativas que considere necesarias para dar pleno cumplimiento a ésta ordenanza.
Villa Elisa al DÃa