![]() Bomberos 100 Policia 101 Hospital 107 |
![]() |
ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL COLON.
13-08-2007
¿AHORA SI?
Con la creación de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, la ciudad de Colón reinicia un camino que nunca debió haber abandonado.
Recordamos la vigencia de la Ordenanza nº 30/984 ( promulgada el 1º de Junio de 1984) en la que se determinaba el rango de Subsecretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, para observar y resolver la problemática medioambiental, que ya por esos años se insinuaba como un problema a futuro. Debido a los “misterios†de la polÃtica fue dejada de lado.
Recordamos algunos de sus artÃculos que de haberse aplicado no sufrirÃamos el deterioro ambiental actual...
Art. 1ºâ€Declarase de interés publico prioritario en la Municipalidad de Colon y su ejido la preservación, mantenimiento, mejoramiento y recuperación de los recursos naturales y ambiente humano, y la lucha contra la contaminación ambiental.â€
Art. 12º.â€El laboratorio Municipal efectuara análisis periódicos de las aguas de alimentación de la población, desde el punto de vista quÃmico como microbiológico. Esos análisis se repetirán cuando menos ocho veces al mes, en épocas normales publicando los resultados y deduciendo cuando corresponda las cifras medias mensuales estacionales y anuales que igualmente serán objetos de publicidad.â€
“En épocas de epidemias o en la que exista el temor fundado de que se pueda desarrollar alguna enfermedad que revista este carácter, o cuando se advierten manifestaciones de estado critico de contaminación, los análisis se realizaran diariamente.
Se prohÃbe el empleo de plomo para la construcción de los depósitos destinados a contener el agua destinada al uso alimentario.â€
Art.15º “No se aprobaran obras, proyectos planos o planes para la evacuación de aguas o materiales residuales o de las llamadas aguas negras de industrias, ni de núcleos poblacionales, si no van completadas con sistemas de depuración que las haga inofensivas, antes de incorporarse a las aguas publicas o desagües autorizados. Queda totalmente prohibido arrojarlas, salvo que estén depuradas, a los arroyos y rÃos.â€
Art.22º “El rellenamiento sanitario se ajustara a las siguientes exigencias:
a) No podrá llevarse a cabo sino en zonas distantes, mas de 1000 mts. de las habilitadas para el estancamiento de centros poblacionales.
b) Deberá cumplirse conforme a las exigencias técnicas que aseguren adecuada instalación del medio ambiente circundante e impida que el mismo se deriven efectos contaminantes.
Art.35º “La autoridad de aplicación promoverá y realizara estudios e investigaciones, y reglamentara las condiciones de eliminación de los residuos sólidos de todo origen, por los métodos y tratamientos mas eficaces que neutralicen todos los efectos que puedan producir los mismos como fuentes contaminantes, sea por si o por el humo provenientes de su combustión. Completara tales cursos de acción con amplias campañas de educación sanitaria sobre el tema.
Art. 36º “Será lineamiento fundamental a estos efectos, la eliminación total de basurales a cielo abierto en jurisdicción Municipal.â€
Art. 42º “Se declaran “Parques Municipales a los efectos prescriptos en la presente, todos aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes, a lo que asà denomina la pertinente decisión de la autoridad administrativa, a la que aplicara la de la autoridad publica para su expropiación cuando estuvieren el el dominio privadoâ€.
Volviendo al tiempo actual, confiamos que el nombramiento en la persona de Andrea Sosa ,de reconocida formación ambiental, se fundamente en la decisión de darle solución a los diversos problemas que afectan a la ciudad y no solamente en la mera composición de un organigrama municipal para satisfacer la demanda de la Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
23 años han pasado sin la aplicación de esta ordenanza, Ahora si?
Villa Elisa al DÃa