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VILLA ELISA
22-02-2010
UNA MADRE DEMANDA AL ESTADO QUE PAGUE LA CUOTA ALIMENTARIA
La demandante vive en Villa Elisa, y el hombre se mudó al interior de Córdoba, y se deshizo de su patrimonio para evitar los embargos.
El ex defensor general del STJ admite que se registró “una demora exagerada e injustificada de la Justicia en dar respuesta a la demandaâ€.
Un dÃa, Griselda Faure sintió que los caminos se cerraban, y que no habÃa atajo posible por donde seguir adelante: en 2005 presentó una demanda en la Justicia de Colón con el fin de conseguir que el padre de su hija, DarÃo Rosano, hoy radicado en Córdoba, le pase la cuota alimentaria, pero sólo logró que el compromiso se cumpliera sólo un mes, 600 pesos Ãnfimos.
Después, nada.
La historia, como toda historia, claro, tiene un principio, un desarrollo, todavÃa ningún final.
Fue hace seis años. Griselda y DarÃo se conocieron, se enamoraron, vivieron juntos en una ciudad pulcra y coqueta, Villa Elisa, en el departamento Colón, y allà concibieron una hija, ahora de 5 años. Pero al poco tiempo, la pareja se terminó, hubo separación, y el padre de la pequeña abandonó la provincia, y se volvió a Noetinger, un pequeño pueblo del interior de Córdoba, su provincia natal, y aquella historia, para él, quedó en el más remoto olvido.
Rosano volvió con su primera esposa, y se dedicó a lo suyo en su pueblo, aunque consciente de la demanda que su ex pareja decidió iniciar en los tribunales de Entre RÃos, tomó algunos recaudos: se deshizo de su patrimonio, desaparecieron sus registros de los organismos previsionales y recaudadores, y a pesar de los ingentes esfuerzos de la Justicia por dar con él, todo resultó infructuoso.
Entonces, Griselda Faure inició la peregrinación de los expedientes judiciales, los despachos de defensores, la PolicÃa, los funcionarios, los jueces, y nada. Hubo embargos, inhibiciones, resoluciones judiciales, notificaciones, y nada. Nada se volvió a saber de Rosano: las sentencias se convirtieron en letra muerta.
DOS CAUSAS. Ahora hay dos causas en trámite: una, por cuota alimentaria, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, de Colón, a cargo de Ricardo RodrÃguez; y otra penal, por incumplimientos de las sentencias, que lleva adelante el juez de Instrucción Ricardo Fuertes. Pero ningún resultado.
Por eso, el abogado Arsenio Francisco Mendoza, ex defensor general de Pobres y Menores del Superior Tribunal de Justicia, halla peso suficiente al pedido para que, ante el negligente accionar del Estado –en particular de la Justicia, que en cinco años no pudo hacer cumplir una sentencia–, el propio Estado salga en auxilio de la mujer, y pague la cuota alimentaria de 600 pesos que el padre dejó de abonar. Y mientras cumple con ese propósito, ponga a funcionar todos los dispositivos necesarios de modo de hacerlo comparecer al padre ante los tribunales.
“El punto central es que aquà hubo una demora exagerada e injustificada de la Justicia en dar respuesta a la demanda de la madre. Y asÃ, como ocurre con todas los expedientes que duermen, el involucrado aprovechó la situación para dejar toda actividad económica, se borró de la Afip, de ANSeS y liquidó todo su patrimonio. Sin embargo, por la información de que se dispone, se trata de una persona con vida activa, e inclusive practica un deporte nada barato, como el kartingâ€, dice Mendoza.
Según el ex defensor –se acogió al beneficio jubilatorio, y fue reemplazado por Maximiliano BenÃtez– “hay un suerte de falta de efectividad del Estado, en este caso de la Justicia en resolver este problemaâ€.
–¿Qué argumentos encuentra para justificar que el Estado asuma el pago de la cuota alimentaria que el padre no paga?
–Hay dos elementos. Hay una actitud negligente del Estado en obligar al padre, aún con sentencias judiciales que asà lo indican. Ni siquiera el Registro de Deudores Morosos ha dado una respuesta efectiva. Y no le brinda a esta madre nada. Incluso, ni siquiera pudo acceder a la Asignación Universal por Hijo, por trabas que puso el padre. El otro argumento está en la Ley de Menores, que obliga al Estado a dar determinadas garantÃas, y habla de ayuda material. Pero no se trata de una dádiva ni de clientelismo. Decimos que el Estado debe pagar en lugar del padre ausente, pero a la vez debe perseguirlo, y encontrarlo, y obligarlo a cumplir una sentencia de la Justicia. En realidad, no hablamos de culpas del Estado, sino de responsabilidad. Y es conjunta: del Municipio, la Provincia y la Nación.
–¿Se puede aplicar a otros casos?
–No, no es que este mecanismo se pueda aplicar a todos los casos de cuota alimentaria.
Fuente: El Diario de Paraná