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VILLA ELISA
07-06-2010
CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
Ante la necesidad de reglamentar la Ordenanza General de Tránsito Nacional, en lo relacionado a la circulación y estacionamiento de camiones con o sin acoplado, maquinarias viales y agrÃcolas, sobre calles asfaltada o con similar mejora; recuerde que está en vigencia la Ordenanza Nº 1185 y su modificatoria.
ART. 1º).- Queda prohibido a camiones con o sin acoplado, maquinarias viales o agrÃcolas, circular sobre calle asfaltada o con mejora similar, salvo que se compruebe que motiva dicho tránsito tareas de carga o descarga en horarios permitidos.
ART. 2º).- Los vehÃculos de carga y descarga, podrán realizar dicho trabajo, dentro de las calles mejoradas, solamente en los horarios establecidos a continuación:
- PerÃodo invernal: de 07,00 a 11,00 hs. y de 15,00 a 19,00 hs.
- PerÃodo estival: de 06,00 a 10,00 hs. y de 16,00 a 20,00 hs.
El aprovisionamiento de combustible de los vehÃculos a que se refiere esta reglamentación, podrá efectuarse fuera de los horarios establecidos, debiendo encontrarse los mismos, sin carga y desprovistos de todo acoplado.
El abastecimiento de combustible a las estaciones de servicio, no podrá efectuarse fuera de los horarios establecidos, sin la autorización mencionada en el Art. 11º).- Tanto la entrada como la salida de estos vehÃculos, deberá realizarse por las vÃas más directas.
ART. 3º).- Queda prohibido el estacionamiento de los vehÃculos que esta reglamentación trata, en calles asfaltadas o con mejora similar, a no ser por fallas mecánicas o movimiento de carga o descarga. La demora por lo expuesto en primer término no deberá exceder las 2 (dos) horas, debiendo removerse el vehÃculo al corralón Municipal o al taller que solicite el conductor haciéndose cargo este último del costo del servicio prestado.
ART. 4º).- Se autoriza a estacionar a ómnibus de larga distancia, para subir y bajar pasajeros, en las plataformas de la terminal de ómnibus.
ART. 5º).- Facúltese a los ómnibus de larga distancia, de turismo o lÃnea, y con pasaje a circular en zona asfaltada o con mejora similar.
ART. 6º).- ProhÃbase la circulación total de los vehÃculos a los que se refiere esta reglamentación, los dÃas domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
ART. 7º).- Ningún camión, acoplado, colectivo, maquinaria agrÃcola o vial, podrá dejarse estacionado delante de la propiedad de un tercero dentro de la Planta Urbana.
Modificado por Ordenanza Nº 1552
ART. 7º) Queda prohibido el estacionamiento de camiones, con o sin acoplado, semirremolques, acoplados de camiones, colectivos, maquinaria agrÃcola o vial, delante de la propiedad de un tercero, de un edificio público nacional, provincial o municipal, o delante de un espacio verde:, plazas, paseos, lugares de esparcimiento, etc.
ART. 8º).- Se permitirá la circulación de vehÃculos utilitarios y camiones de 2 ejes de hasta 3,5 toneladas de Tara y hasta 4,5 toneladas de carga máxima, dentro de las calles mejoradas.
ART. 9º).- El Departamento Ejecutivo, el Departamento de Obras Públicas y la División Inspección señalizarán - convenientemente - las prohibiciones de esta reglamentación y el circuito a establecerse como tránsito pesado.
ART. 10º).- Queda prohibido el tránsito por calzada pavimentada o con mejora similar a vehÃculos cuyos rodados tengan orugas o uñas, o sean de metal.
ART. 11º).- El Departamento Ejecutivo con intervención del responsable de la estructura vial, podrá otorgar permisos especiales para la circulación de vehÃculos de carga, maquinaria vial, agrÃcola o especial, siendo el transportista absolutamente responsable por los daños que ocasione a la vÃa pública.
ART. 12º).- Se excluye de lo dictado en este reglamento al parque automotor Municipal cuando estén realizando obras públicas o tareas de mantenimiento.