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LA LECTURA DEL FALLO SE REALIZ脫 ANTE EL IMPUTADO Y SU ABOGADO
09-04-2014

No hicieron lugar a la apelaci贸n y el agresor del anciano colonense continuar谩 preso

(Villa Elisa al Dia)

Cristina Bonifacino, tras el cuarto intermedio dispuesto el lunes, dio a conocer el fallo respecto a la apelaci贸n presentada por el doctor Jos茅 Gustavo Velzi, para que se revoque la prisi贸n preventiva de Rodolfo Germ谩n Gonz谩lez, joven de Col贸n que el 26 de marzo del corriente, atac贸 brutalmente al anciano de 85 a帽os, presuntamente para robarle el dinero destinado a una transacci贸n comercial por la compra de un auto.

El fallo

La lectura se realiz贸 ante el imputado y su abogado, no encontr谩ndose presenta la Fiscal铆a, por cuestiones de agenda y por similar situaci贸n, no hubo fiscal local que pudiera acudir.

La doctora Marta Cristina Bonifacino, Destac贸 en un comienzo que se hab铆a escuchado a las partes en su alegatos, por lo que dio lectura a los argumentos del Tribunal, adelantando que no har铆a lugar al recurso de apelaci贸n.

La jueza consider贸 que no se dan las condiciones para la aplicaci贸n de otras manifestaciones morigeradoras o menos gravosas que la prisi贸n preventiva, como puede ser la prisi贸n domiciliaria, m谩xime teniendo en cuenta que solo han transcurrido poco m谩s de 10 d铆as del inicio del proceso, durante el cual la Fiscal铆a ha producido numerosas evidencias, restando solo algunas que se har谩n en pr贸ximos d铆as, por lo que se estar铆a en condiciones de arribar al juicio.

La jueza reconoci贸 que le asiste la raz贸n a la Defensa al se帽alar que la libertad durante el proceso es la regla y que la medida extrema es una medida cautelar o instrumento para lograr los fines del proceso.

La magistrada indic贸 que no se est谩 ante un adelanto de la pena, ni se han violado los art铆culos 14 y 18 de la Constituci贸n Nacional, como lo se帽alara la Defensa y que la medida por 60 d铆as estar铆a acorde a la gravedad del caso y la marcha del proceso para posibilitar el juicio.

La vocal dio detalles de elementos tenidos en cuenta para llegar al fallo, considerando que para el juez de Garant铆as en su fallo contempl贸 que hay elementos suficientes para sostener la probabilidad de autor铆a punible del encartado, a lo que se suma lo declarado por la v铆ctima, el secuestro del auto y el secuestro de la herramienta 鈥渓etal鈥 usada para el ataque, a lo que se agrega que el imputado reconoce parcialmente los hechos y se ubica en el lugar de los mismos, consider谩ndose que estos son suficientes elementos probatorios superando el grado de la duda y que permiten el sostenimiento de la imputaci贸n, haciendo surgir la posibilidad de llevar a juicio a Gonz谩lez.

Tambi茅n destac贸 la posibilidad de una pena de condici贸n efectiva, dado el delito que se imputa, m谩s grava aun que la que fue en un principio, ya que en estos momentos se lo acusa de 鈥渆stafa en concurso real, con homicidio criminis causae en grado de tentativa鈥, que se encuentra reprimida con pena de prisi贸n perpetua, considerando que podr铆a recibir una pena m铆nima de 10 a帽os a un m谩ximo de 21. Tambi茅n consider贸 la naturaleza grave del hecho que la Defensa intent贸 minimizar, donde se uso un arma impropia aplicando cuatro golpes, las lesiones provocadas, la indefensi贸n pese a que el imputado dijo que el anciano estaba armado, lo que no fue probado, la forma que se cometi贸 el hecho, el lugar y aprovech谩ndose de la edad de la v铆ctima y la confianza de la misma ya que lo conoc铆a y haberlo abandonado, lo que pone a la luz la eventual aplicaci贸n de una pena efectiva.

Tambi茅n consider贸 que se debe adelantar a una probable fuga o entorpecimiento de la investigaci贸n y por eso se debe tener en cuenta, m谩s all谩 de que existir铆a el arraigo, lo que no fue planteado por el Fiscal, pero la posibilidad de una pena efectiva debe ser valorada, debi茅ndose tambi茅n tener en cuenta la vulnerabilidad de la v铆ctima ante la eventual libertad del acusado, a lo que se suma que existe una denuncia contra el padre de este, por hab茅rselo visto merodeando la casa del octogenario.

La jueza finaliz贸 que es viable la prisi贸n preventiva sin que se pueda ordenar una medida sustitutiva, y la puesta a cuidado de su padre no garantizaba el cumplimiento, por lo que finalmente dispuso la continuidad de la prisi贸n preventiva y alojamiento en la Jefatura de Col贸n.

Fuente: www.03442.com.ar

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