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VILLA ELISA
23-06-2017

Incremento de la Tasa Unificada.

2017/06/23-13:45
(MB)En el marco de la Ordenanza N°1838 se comunica que el Presidente del Ejecutivo Municipal de Villa Elisa, Leandro Arribalzaga, en uso de sus atribuciones, mediante Decreto N°266/17 ha aprobado el incremento en la facturación de la Tasa Unificada correspondiente al 3º Bimestre 2017.

El decreto surge a partir de la Ordenanza Impositiva Anual 2.010, Ordenanza N° 1775, Ordenanza Nº 1557 y el informe de Contaduría de fecha 29 de mayo de 2017 que informa que para el 3º Bimestre 2017 de la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa General Inmobiliaria se han producido una variación del 5,02 % y 12,81 %, respectivamente, sobre los valores facturados en el 2º Bimestre 2017.
El Decreto N°266/17 indica:
ART. 1°) Aplíquese el 5.02 % de incremento en la facturación de la Tasa Servicios Sanitarios correspondiente al 3º Bimestre 2017, sobre los valores facturados en el 2º Bimestre 2017, manteniéndose los importes mínimos resultantes para los distintos códigos:
Código 1 Agua Edificado $ 210,00
Código 2 Cloacas Edificado $ 115,00
Código 5 Agua y Cloacas Edificado $ 325,00
Código 61 Agua Baldío $ 80,00
Código 62 Cloaca Baldío $ 50,00
Código 64 Agua y Cloacas Baldío $ 130,00
ART. 2º) Aplíquese el 12,81 % de incremento en la facturación de la TASA GENERAL INMOBILIARIA correspondiente al 3º Bimestre 2017, sobre los valores facturados en el 2° Bimestre 2017, siendo los importes mínimos resultantes para los distintos códigos:
* Planta Urbana $ 400,00
* Sección Quintas $ 325,00
* Colonia $ 360,00
ART. 3º) Determínense las fechas de vencimiento de la primera cuota del 3° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios (T.S.S.) y la Tasa General Inmobiliaria (T.G.I.), para el primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I., los días 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 31 de Julio de 2017, y para el segundo vencimiento de las mismas Tasas con hasta 15 % aplicable sólo en T.G.I., de descuento los días 19, 20, 21, 24, 25, 26 de Julio y 07 de Agosto de 2017.
ART. 4º) Determínense las fechas de la segunda cuota del 3° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa General Inmobiliaria, para el primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I. los días 14, 15, 16, 17, 18, 22 y 31 de Agosto de 2017, y para el segundo vencimiento de las mismas Tasas con hasta 15 % aplicable sólo en T.G.I. los días 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de Agosto y 07 de septiembre de 2017.
ART. 5º) El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de Julio de 2017.

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