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VILLA ELISA
05-12-2017

Regulación del Uso de Pirotecnia en Villa Elisa.

(Villa Elisa al Dia)

2017/12/05-13:30
(MB)Anoche en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante de Villa Elisa se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 1877 que hace referencia al uso de la pirotecnia en Villa Elisa.


Dicha sanción responde al reclamo de centenares de vecinos y de miembros del grupo "Patitas en la calle" solicitando instrumentar la prohibición de la pirotecnia, el cual tiene como principal objetivo preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente.

Además se considera que el uso de elementos de pirotecnia como bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería cada vez más extensivo y son responsables de afectar negativamente a las personas, sobre todo a los bebes, personas con capacidades diferentes y ancianos, como también inquieta a los animales quienes son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido y la grave contaminación que produce.

Artículo 1º) - Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Villa Elisa la tenencia, exhibición, fabricación, venta o cualquier otra forma de comercialización, tanto mayorista como minorista, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificado como de "venta libre" por el RENAR, y todos aquellos que no hayan sido calificados como clase A 11 y B 3 por el Registro Nacional de Armas (RENAR).-
Artículo 2º) - Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Villa Elisa el uso de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido clasificados como de "venta libre Clase A - 11" por el Registro Nacional de Armas (RENAR).- Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico en actividades masivas en la vía pública y/o predios particulares, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares, y en cualquier evento o acto organizado por la Municipalidad de Villa Elisa.-
Artículo 3º) - Prohíbase la existencia y/o comercialización de todo elemento de pirotecnia y cohetería en establecimientos que no se encuentren expresamente autorizados al efecto por la Municipalidad de Villa Elisa.-
Artículo 4º) - A los fines de la presente Ordenanza, se consideran artificios de pirotecnia o de cohetera aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles, audibles o mecánicos, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.
Artículo 5º)- Prohíbase en todo el ámbito del municipio de Villa Elisa la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Artículo. 6º) - Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones.
Artículo 7º) - El transporte de la pirotecnia dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Elisa, deber estar acorde a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 20.429 y el decreto 302-83 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º) - El Incumplimiento a la presente Ordenanza, dar lugar a las siguientes Sanciones:
a) Multa de 100 UF a 350 UF de acuerdo a la gravedad de la Infracción. En caso de reincidencia, la multa será de 350 UF a 650 UF.-
b) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización. -
c) Si el infractor fuese comerciante, se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, se ordenará además la clausura del local comercial donde éstas se desarrollen por un término de tres (3) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.-En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de diez (10) a treinta (30) días hábiles. Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal del comercio al infractor, por un término de tres (3) años.
d) Los padres, tutores o guardianes son solidariamente responsables de las infracciones cometidas a la presente ordenanza por sus hijos menores, tutelados o menores que estén bajo su cuidado. -
Artículo 9º) Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos o cualquier evento organizado por una entidad, las sanciones previstas en la presente Ordenanza recaerán sobre la Entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la persona que individualmente accionará el dispositivo.-
Artículo 10°) - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer ampliamente esta norma por todos los medios de prensa y comunicará la misma de manera fehaciente al Centro Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de Villa Elisa
Artículo 11º) - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificar las mismas en vísperas de fechas festivas.
Artículo 12°) - La presente ordenanza comenzara su vigencia a partir del primer día hábil de enero de 2018.

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