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VILLA ELISA
28-11-2019
Ficha Limpia, opini贸n del Diputado Marcelo Monfort
2019-11-28-11:58
La semana anterior tuvimos la posibilidad de regular un nuevo est谩ndar de elegibilidad que deban cumplir quienes tengan aspiraciones pol铆ticas. La falta de quorum (se necesitan 129 diputados en el recinto) lo impidi贸. Hacerlo es un compromiso con la ciudadan铆a y una obligaci贸n moral para quienes nos corresponde ejercer la funci贸n como Legislador de la Naci贸n, dotando de esta forma a nuestra normativa electoral no s贸lo de herramientas t茅cnicas sino tambi茅n de normas con contenido 茅tico, que honren la transparencia, la legitimidad y fortalezcan el sistema democr谩tico.
En el a帽o 2017 present茅 un Proyecto, que por no haber tenido tratamiento deb铆 presentarlo nuevamente al inicio de este a帽o, en el que se pretende ampliar los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Pol铆ticos N掳 23.298/83 para exigir mayores requisitos a los candidatos que participen de los procesos electorales.
No se puede desconocer que las condenas firmes por causas de corrupci贸n tienen en nuestro pa铆s un promedio de duraci贸n de 14 a帽os y que esta dilaci贸n en los tiempos en la pr谩ctica termina beneficiando a quienes han incurrido en casos de corrupci贸n -a煤n cuando hay elementos que lo demuestran y hay jueces que se han expedido en torno a la causa-, debiendo la ciudadan铆a tolerar que contin煤en ocupando cargos p煤blicos amparados por un sistema electoral que a煤n tiene mucho de perfectible. El Congreso no puede ser un refugio para la impunidad.
No desconoce este Proyecto la presunci贸n del estado de inocencia que contiene nuestra Carta Magna en su art铆culo 18 como garant铆a individual para todos los habitantes de la Naci贸n, y tampoco va a contramano de dicha garant铆a.
Lo que hoy estamos debatiendo no se trata de una cuesti贸n penal sino exclusivamente electoral. Estamos analizando meramente los requisitos que se le pueden imponer a una persona para ser candidato y esto nos centra en la esfera del derecho electoral y no penal.
El proyecto pretende que aquellas personas condenadas por cierto tipo de delitos (corrupci贸n, cohecho, fraude en perjuicio de la Administraci贸n P煤blica entre otros) y que tengan una condena confirmada en segunda instancia queden inhabilitados para ser candidatos a cargos p煤blicos. Este 鈥渄oble conforme鈥 no es una resoluci贸n provisoria, como podr铆a ser un auto de procesamiento (situaci贸n ya prevista en el inciso f) del texto legal referido ut supra. Se trata de un juicio de certeza acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad sobre el delito investigado. Vale decir, el caso ha sido resuelto en un id茅ntico sentido condenatorio por dos o tres tribunales judiciales distintos, situaci贸n procesal que amerita sea captada por la ley para impedir que el individuo con tal antecedente pueda postularse para un cargo p煤blico electivo.
Si lo que nos mueve es una verdadera vocaci贸n de servicio y el esp铆ritu de evitar que se consume la impunidad y as铆 garantizar la verdadera idoneidad que se exige para los representantes del pueblo de la Naci贸n, 茅stas ser铆an razones m谩s que suficientes para impedir que personas con condena en delitos contra la administraci贸n p煤blica puedan ser candidatos.
Por eso, respetar el ejercicio de los derechos fundamentales y al mismo tiempo, evitar que se consume la impunidad es el horizonte que buscamos en este caso y nos obliga a avanzar en una legislaci贸n acorde con las necesidades de la 茅poca.
De no hacerlo, s贸lo seguiremos contribuyendo a minar a煤n m谩s el ya debilitado grado de confianza que la sociedad tiene depositada sobre la actividad pol铆tica, el ejercicio de la representaci贸n y el sistema electoral en su conjunto.
Dr. Marcelo Monfort
Diputado Nacional por Entre R铆os
UCR - Cambiemos