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ENTRE RIOS
08-07-2022

La Justicia prohibi贸 la caza de las especies aut贸ctonas en Entre R铆os

(Villa Elisa al Dia)

2022-07-08-6:44
El vocal de C谩mara Andr茅s Manuel Marfil hizo lugar al amparo ambiental presentado para derogar la controvertida resoluci贸n N潞 1.099/22 que habilit贸 la caza menor en el territorio entrerriano.


La medida judicial dictada este 7 de julio ordena anular el permiso para 鈥渓a caza para el presente a帽o de las especies aut贸ctonas Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirir铆 Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirir铆 Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa)鈥, se帽ala la sentencia a la que accedi贸 ERA Verde.

El magistrado tambi茅n orden贸 oficios a las fuerzas de seguridad, esto es Polic铆a de Entre R铆os, Gendarmer铆a Nacional y la Direcci贸n de General de Fiscalizaci贸n que dict贸 la normativa para 鈥渆l efecto inmediato鈥 de la resoluci贸n judicial.

Este jueves se conoci贸 la sentencia del juez Andr茅s Manuel Marfil, a cargo de la integraci贸n unipersonal de la Sala Tercera de la C谩mara Segunda en lo Civil y Comercial, en la que admiti贸 parcialmente la medida cautelar protectoria de no innovar contra la resoluci贸n N潞 1.099/22. Esta regulaci贸n habilitaba desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto la caza de seis especies, 鈥渃inco de ellas aut贸ctonas鈥, seg煤n denunciaron las entidades que patrocinaron la demanda. El Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), el Foro Ecologista de Paran谩, Conciencia Animal Ong, el Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre R铆os (Caaser) y la Asociaci贸n Civil por la Justicia Ambiental (AJAM) ingresaron el pedido el 9 de junio pasado luego de solicitar p煤blicamente la marcha atr谩s con la resoluci贸n provincial a la que criticaron entre otras razones porque no contaba con estudios sobre la cantidad y las condiciones de las especies aut贸ctonas a las que se daba v铆a libre para la matanza.

Precisamente Marfil, luego de una ronda de consulta y testimoniales a expertos sobre la materia plantea la anulaci贸n de la Resolucion 1.099 por 鈥渇alta de estudios y razones que lo justifiquen incurriendo conforme se expresa en los considerando en ilegalidad al contraponerse con las Ley Provincial (de Caza) N掳4.841 y las Nacionales N掳 22.421 (Conservaci贸n de la Fauna) y N掳25675 (General del Ambiente), e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constituci贸n Nacional 鈥揳rt.41潞鈥搚 Provincial 鈥揳rt.22潞鈥 (derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto)y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y R铆o, Escaz煤); quedando prohibida por este a帽o en toda la Provincia la actividad cineg茅tica en relaci贸n a estas especies todo Con Efecto Inmediato 鈥揳rt. 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales鈥撯, se帽ala la sentencia.

El dictamen del magistrado admite parcialmente la demanda ya que lo que no hizo lugar Marfil es al pedido de declarar a los animales como sujetos de derecho. 鈥淪e debe entender que los animales referenciados en la resoluci贸n cuestionada, son seres susceptibles de protecci贸n 鈥搇a que es variable en su intensidad鈥 conforme el marco normativo 鈥搉acional e internacional鈥 vigente que les atribuye en esencia el car谩cter jur铆dico de cosas, y no sujetos de derecho. Hacer una declaraci贸n judicial en sentido contrario 鈥搒in una ley o tratado internacional que lo avale鈥 ser铆a invadir claramente una facultad propia del Congreso de la Naci贸n, dado el r茅gimen jur铆dico de las cosas, los animales y de las personas son temas del derecho civil cuya regulaci贸n le corresponde a ese 贸rgano Federal (art.75潞 inc.12 )鈥, entendi贸 Marfil.

Tambi茅n se rechaz贸 la demanda en relaci贸n a la caza de liebre, la que por tratarse de una especie ex贸tica introducida con fines cineg茅ticos se consider贸 que resultaba legal la habilitaci贸n de su caza, al no contar con un marco supra legal que la proteja por no ser parte de la biodiversidad nativa y no generar da帽o ambiental su captura. Tampoco se hizo lugar al pedido que se realicen estudios futuros en relaci贸n a los patos y perdices dado que, ello importar铆a avanzar sobre las facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo que son quienes deben llevar adelante la pol铆tica ambiental y deben definir primero si los van a realizar o no, sin ellos la habilitaci贸n de una nueva temporada no se podr谩 llevar a cabo en relaci贸n a las especies nativas antes mencionadas, y en el supuesto de realizarlas deber谩n definir como se realizar谩n esto es, si los eventuales monitoreos y conclusiones se har谩n solo en el marco provincial, o conjuntamente con otras provincias y la Naci贸n; y esas son facultades exclusivas del poder pol铆tico.
Analisis

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