Bomberos 100
Policia 101
Hospital 107

ARGENTINA
13-04-2023

A prop贸sito de la ley de alquileres

(Villa Elisa al Dia)

2023-04-13-hora 6:25
La sanci贸n de la ley de alquileres n掳 27551 en junio de 2020, lejos de esclarecer las relaciones entre propietarios e inquilinos, ha implicado instalar la incertidumbre en las relaciones contractuales, afectando gravosamente el mercado inmobiliario
, incidiendo en los intereses tanto de los propietarios que colocan a un inmueble en el mercado locativo, como en los de quienes necesitan arrendar porque no est谩n en condiciones de acceder a la vivienda propia, tanto porque no cuentan con los recursos suficientes, cuanto por la inexistencia de una pol铆tica social que lo facilite.-

En rigor, la ley se entromete en las disposiciones contenidas en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n (ley n掳 26994, vigente a partir de enero de 2016), que legisla concretamente sobre el tema (arts. 1187 a 1226, ambos inclusive), que deja librado a las voluntades de las partes las condiciones de la locaci贸n, abarcando todos los t贸picos que caracterizan el arriendo: el plazo contractual, las excepciones al plazo m铆nimo legal, las fianzas o garant铆as, la subsistencia de la locaci贸n en caso de fallecimiento del inquilino (como una forma de protecci贸n del grupo conviviente), la prohibici贸n de excluir o impedir el acceso a personas discapacitadas, la posibilidad dada al inquilino de rescindir el contrato cuando se ve impedido del uso y goce de la cosa locada por caso fortuito o fuerza mayor, la prohibici贸n de perturbar el uso y goce del inmueble, el r茅gimen de mejoras, la conservaci贸n de la cosa arrendada para mantenerla apta al objeto por el que fue dada en alquiler, etc.

Es decir, en el C贸digo est谩n comprendidas las reglas a las que las partes deben someterse cuando contratan; si hay alteraciones por circunstancias extraordinarias sobrevinientes que afecten a las cl谩usulas del contrato (acuerdos contractuales), de manera tal que aquejen significativamente a una de ellas, el mismo C贸digo contiene las previsiones para tales eventualidades a partir del art. 1091, cuando alude a la teor铆a de la imprevisi贸n en ocasi贸n que afloren esas circunstancias extraordinarias que las partes no pudieron prever al momento de contratar.

Esa figura (teor铆a de la imprevisi贸n, excesiva onerosidad sobreviniente) ya hab铆a sido contemplada e introducida en el C贸digo Civil a trav茅s de la sanci贸n de la reforma incorporada por la ley n掳 17711 en el a帽o 1968, contribuyendo con una soluci贸n legislativa que aport贸 seguridad jur铆dica y posibilidad de revisi贸n en las relaciones pactadas. Ha sido 煤til en un pa铆s recurrentemente afectado por los desbordes inflacionarios, suministrando al juzgador una regla 煤til para corregir desequilibrios en las obligaciones rec铆procas, que colocan a una de las partes en situaci贸n de inferioridad respecto a la otra, readecuando entonces las prestaciones bilaterales que consienten la continuidad del contrato o la opci贸n de resolverlo.-

El C贸digo originario de V茅lez Sarsfield, vigente a partir de 1871, incorpor贸 la locaci贸n a partir del art. 1493, y sus contenidos nucleares, basamentales, se han mantenido inc贸lumes a trav茅s de m谩s de ciento cincuenta a帽os; las modificaciones que se fueron incorporando no derogaron esos principios que han regido las relaciones contractuales entre privados.-

Como colof贸n, cabe recalcar que ser铆a de buena pr谩ctica respetar las sabias normas aportadas por el codificador, que no improvis贸, fueron inspiradas en el derecho romano, el C贸digo Napole贸n, el C贸digo de Freitas, con adecuaci贸n a nuestra realidad local. Son las partes, quienes al contratar pueden acudir al asesoramiento de los especialistas (abogados, escribanos, operadores inmobiliarios), respaldados por reglas tutelares previstas en el C贸digo Civil y Comercial en resguardo de sus respectivos derechos. La intrusi贸n del gobierno derogando normas, ha demostrado que no es saludable para regular las relaciones entre particulares.

Ladislao F. Uz铆n Olleros
Abogado

Bookmark and Share

Villa Elisa al Dia | 2006-2024 | radiocentenariofm@yahoo.com.ar | 03447-480472 / 03447-15550523