Bomberos 100
Policia 101
Hospital 107

VILLA ELISA, ENTRE R铆OS, ARGENTINA.
11-09-2024

ALLANAMIENTO AL CUETE. La Polic铆a -sin balanza- decomis贸 600 kilos de carne. El due帽o dice que fueron 1500. El audio de Treboux 2潞 parte.

1 de 2
(Villa Elisa al Dia) La Chevrolet que llev贸 la carne en buen estado

2潞 parte de Victor Treboux. (nota del 7/9/24)

2024-09-11-H:17.45
La historia del allanamiento del 5 de septiembre a V铆ctor 鈥淐uete鈥 Treboux, hizo conocer algunas 鈥淚rregularidades鈥 sobre el procedimiento de Churruarin al 2230.
La denuncia fue realizada por la T茅cnica en Bromatolog矛a Maricel Jourdan, de la Municipalidad de Villa Elisa.


A partir de all铆, Silvio Arenas, inspector de recursos naturales de Entre R铆os, solicit贸 a la Jueza Natalia C猫spedes que proceda en consecuencia, lo que fue realizado el pasado jueves 5 de septiembre de 2024, entre la hora 9 y la hora 18.

Se solicitaba el secuestro de la carne y embutidos y las herramientas para la faena. En cuanto a la 鈥渕aquinaria y elementos utilizados para la elaboraci贸n quedaran al resguardo de la Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n hasta en tanto dicho organismo determine la sanci贸n鈥.

En relaci贸n a la cantidad de carne secuestrada, seg煤n dec铆a el Comisario Corradini en una nota en canal 10, dijo que eran 600 kilos. Lo extra帽o, es que no llevaron balanza al procedimiento. Seg煤n Treboux (Cuete), lo confiscado fueron 1500 kilos, por un valor de 12 millones.

De la totalidad secuestrada, el due帽o, derram贸 sobre 1300 kilos, lavandina y aceite quemado para hacerlos incomestibles. Los 200 restantes, eran carne de cerdo, y estaban en buenas condiciones, los que fueron cargados en la camioneta de la foto, cuyo destino final no fue informado. Otro detalle extra帽o, es que la carne en mal estado, fue cargada por una camioneta municipal, al d铆a siguiente del allanamiento,cuando hab矛a cesado el procedimiento, ingresando a la finca de Treboux sin autorizaci贸n, en la ma帽ana del viernes 6 de septiembre.

NO ESTABA LA ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO ENTRE LOS PAPELES
Otra cosa extra帽a, es que le entregaron a Treboux, el pedido de la orden de allanamiento, con fecha 4 de septiembre, pero no asi, la orden de la jueza, que se presume, deb铆a haber existido.

EL PEDIDO DE ALLANAMIENTO
COLON: 04 de Setiembre de 2.024.-
OBJETO: Sol. Orden de Allanamiento.-

A LA SRA.
JUEZ DE TRANSICION Y GARANTIAS
DRA. NATALIA LORENA CESPEDES
S // D:
Cumplo en dirigirme a Ud. en el marco de aplicaci贸n de la LEY PROVINCIAL DE CARNES N潞 7292/84 y sus resoluciones complementarias destacando que al momento de la aplicaci贸n de dichas legislaciones, el suscripto cumple el rol de Inspector de la Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n de la Provincia de Entre R铆os, teniendo como misi贸n la protecci贸n a todo lo relacionado en la faena de animales dom茅sticos y la elaboraci贸n de productos con destino al consumo humano de origen animal; a los efectos de solicitar quiera tener a bien darle a la presente el curso que estime correspondiente con el objeto de que se me extienda ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO con el objeto de realizar allanamiento al domicilio, fincas anexas y/o conexas con personal de la Polic铆a de Entre R铆os, m谩s precisamente con funcionarios dependientes de la Direcci贸n Prevenci贸n de Delitos Rurales, con el fin de una vez realizada la apertura pertinente del acta de rigor por parte de la fuerza de seguridad, poder proceder el suscripto a labrar el acta correspondiente a la Ley Provincial de Carnes N掳 7292 con sus modificaciones en vigencia, y proceder en todos los casos frente a su existencia al SECUESTRO de todo tipo de carne domestica que se encuentre faenada o preparada para la elaboraci贸n de chacinados, toda la maquinaria empleada para la elaboraci贸n de dicho producto (picadora, amasadora, embutidora, bateas, balanzas, cierras, cuchillos, mesas de acero inoxidable, ollas, colgadero con rondanas), tripa sint茅tica o natural, colorantes, tocino, hilo de algod贸n, choricero o gastron贸mico, bandejas, todo tipo de documentaci贸n oficial como (facturas, boletas o remitos) como as铆 tambi茅n cuadernos diarios con apuntes o anotaciones todo ello a trav茅s del acta confeccionada por el suscripto como as铆 tambi茅n personal de la polic铆a de Entre R铆os proceda al formal SECUESTRO del tel茅fono celular del infractor para:

1).- Vivienda ubicada en calle Boulevard CHURRUARIN N潞 2230 de la localidad de Villa Elisa, Departamento Col贸n (ver ANEXO N掳 1), con georreferenciaci贸n 32.160162 S 58.389445 W, casa de paredes de material revocadas pintadas color amarillo dorado, techo de cinc de dos aguas, con dos portones de madera en su frente con carteles fondo blanco y con letras rojas, donde se lee la leyenda: 鈥淧ROPIEDAD PRIVADA, PROHIBIDO EL ACERCAMIENTO A TODO PERSONAL MUNICIPAL鈥 y cerco perimetral con lona plastificada de color verde parte izquierda y con lona plastificada de color negro en su parte derecha, en su parte posterior posee galpones bajos, con corrales para animales lugar habitado y/o frecuentado por V脥CTOR HUGO TREBOUX , D.N.I N掳: 16.614.567 conocido en el ambiente local como (a) 鈥淐UETE鈥 (ver ANEXO N掳 2).-

Dicha solicitud se fundamenta debido a que al formar parte de la Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n de la Provincia hall谩ndome encargado de ejercer el control en la Costa del Uruguay de todo lo referente a las Ley Provincial de Carnes, es que mi tel茅fono celular es de p煤blico conocimiento ante cualquier tr谩mite de gesti贸n referente a lo expuesto, como as铆 tambi茅n para recibir cualquier denuncia frente a una infracci贸n ante las normativas mencionadas anteriormente.
En relaci贸n a lo anteriormente narrado, desde el mes de Marzo del a帽o en curso personal de la Direcci贸n de la Direcci贸n de Bromatolog铆a de la localidad de Villa Elisa en el Departamento Col贸n, recibi贸 una denuncia sobre la existencia de Chacinados Embutidos a la venta en los comercios de dicha localidad, de una empresa la cual en alg煤n momento estuvo habilitada por la Direcci贸n General de Fiscalizaci贸n, hoy Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n (ANEXO N掳 3). En el se帽or TREBOUX pose铆a una f谩brica de Chacinados embutidos secos (salamines) en dicha vivienda, que es morada de su familia, pero que detr谩s de la misma posee un matadero clandestino de animales porcino y alguna vez tuvo corrales de cr铆a y engorde all铆 sin habilitaci贸n. A partir de esta nueva gesti贸n de gobierno provincial, Comenc茅 a recibir en mi tel茅fono celular diferentes llamados que denunciaban en forma an贸nima la existencia que en dicha propiedad ubicada en Boulevard CHURRUAR脥N N掳 2230, donde residir铆a el se帽or TREBOUX quien se encontrar铆a fabricando chacinados de forma clandestina, de animales porcinos de dudosa procedencia; muchos de los que en primera instancia se comunicaron fueron comerciantes quienes se quejaban por la competencia desleal en la cual el organismo donde trabajo no tiene intervenci贸n, pero al recibir la denuncia de la Direcci贸n de Prevenci贸n Urbana de Villa Elisa a cargo de la T茅cnica en Control Bromatol贸gico Fabiana Morend, sumado a esto amenazas de todo tipos hacia dichos empleados me vi en la obligaci贸n de tomar cartas en el asunto ya que de ser como se lo planteaba se estar铆a frente a un caso de un producto cuya elaboraci贸n es de riesgo sanitario para la poblaci贸n ya que de ser el mismo elaborado como me lo manifestaban con animales porcinos de dudosa procedencia y sin ninguna trazabilidad sanitaria que asegure su consumo por parte de los seres humanos, por l贸gica no tendr铆a ning煤n tipo de control sanitario ya que no se puede habilitar un comercio con sin la Direcci贸n de un profesional Veterinaria, quien actuar铆a como parte del Servicio de Inspecci贸n Veterinaria (SIV) establecido por la Ley de Carnes 7292 y decreto reglamentarios de la provincia de Entre R铆os.
Debido a que mi funci贸n me habilita a realizar el contralor de comercios dedicados a la elaboraci贸n de productos y sub productos c谩rnicos con destino al consumo humano, a prima facie me hice presente, decid铆 consultar sobre las f谩bricas de chacinados habilitadas en la Provincia de Entre R铆os ante la Secretaria de Agricultura, Ganader铆a y Pesca ya que los 煤nicos habilitados para la habilitaci贸n de f谩bricas de chacinados es la Direcci贸n General de Fiscalizaci贸n, hoy DIRECCI脫N DE RECURSOS NATURALES Y FISCALIZACI脫N a tenor de lo estipulado en el Dec. N掳 6859/88 MEH de la Ley Provincial de Carnes N掳 7292/84, TITULO V HABILITACION, ARTICULO N掳: 129 鈥溾rganismo de Aplicaci贸n: la Direcci贸n de Ganader铆a ser谩 el 煤nico organismo que proceder谩 a habilitar las f谩bricas de chacinados, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto鈥︹, no encontrando ninguna en la direcci贸n mencionada anteriormente, pero si que estuvo habilitada durante un tiempo en dicha direcci贸n a nombre de TREBOUX, pero que el SIV dependiente del Colegio de Veterinarios de Entre R铆os hab铆a solicitado la baja por incumplimiento en los pagos, o sea que al d铆a de la fecha no existe tal f谩brica en dicho domicilio (ver ANEXO N掳 4). Ante la incertidumbre que se plante贸 sobre la elaboraci贸n de chacinados embutidos secos y al no haber constatado ninguna fabrica, comenc茅 a contactarme con algunos de los conocidos que me hab铆an planteado la situaci贸n y no quer铆an comprometerse, aclar谩ndome los mismos que el Sr., TREBOUX m谩s all谩 de vender y elaborar los chacinados, lo hace de forma ilegal, en su vivienda, sin ning煤n tipo de control sanitario, trabajando por encargue para una clientela frecuente y a su vez algunos ocasionales, no como hobby sino como una actividad comercial ya que lo hace a grandes escalas lleg谩ndole el producto a un n煤mero importante de habitantes.
En el mes de Agosto personal de la DIRECCI脫N DE BORMATOLOGIA DE VILLA ELISA elevo ante la Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n una nota denunciando tal irregularidad que ellos en su trabajo diario lo hab铆an presenciado. Al ser entrevistado en la misma el encartado manifiesta textual 鈥溾ue la mismo realiza la actividad de venta directa a diferentes comercios, de productos comestibles del tipo chacinado embutido seco (salamines) por lo que en ese ambiente se relaciona con otras personas que se dedican al mismo rubro; ahora bien, hace mucho tiempo que viene observando la existencia de los productos por el se帽or elaborados que son vendidos en los peque帽os comercios a un valor de $ 4.510 aproximadamente cada unidad identificados como Salamines Tipo Picado Grueso 鈥淒ON L脕ZARO鈥 (ANEXO 5). En principio el entrevistado sab铆a que era una actividad l铆cita por lo que no le dio importancia, pero al saber de la falta de cumplimientos de pagos con los profesionales veterinarios, se contact贸 conmigo y se enter贸 que dicha f谩brica hab铆a caducado su habilitaci贸n. Por este motivo fue que decidi贸 prestar la presente entrevista, aclarando que si bien realiza la presente a modo de testimonio quiere resguardar sus datos personales por temor, pues el se帽or TREBOUX la ha amenazado en reiteradas oportunidades al l铆mite de tener que denunciarlo y solicitar el bot贸n antip谩nico鈥︹.
Al haberle decepcionado entrevista a la ciudadana, en la cual da cuenta que TREBOUX, fehacientemente vende chacinados embutidos con carnes de animales porcinos carentes de trazabilidad sanitaria (desconoci茅ndose el origen y que son faenados en el fondo de su casa) y en un ambiente inseguro para su elaboraci贸n le hago saber que frente a la Ley Provincial de Carnes se encuentra prohibida la venta y comercializaci贸n de animales que no provengan faenados en frigor铆ficos; as铆 mismo seg煤n lo estatuido en la Ley Provincial de Carnes N掳 7292/84, en su decreto reglamentario N掳 2285/84 MHE y OP establece en su TITULO V, COMERCIALIZACION ARTICULO 386潞: 鈥溾os productos o subproductos de origen animal provenientes de establecimientos faenadores a los fines de su comercializaci贸n, adem谩s de reunir las condiciones organol茅pticas normales, deber谩n cumplir con los requisitos que seguidamente se establecen, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art铆culo 391潞 del presente Decreto: Inc. a) Provenir de faena de establecimientos habilitados oficialmente. Inc. b) Haber cumplimentado con lo reglamentado en el art. 224潞 sobre inspecci贸n veterinaria del presente decreto. Inc. d) Comprobante y/o documentaci贸n que acredite la procedencia de los productos o subproductos de origen animal鈥︹ por lo que se encuentra frente a una evidente transgresi贸n a la norma citada.
Por otra parte al no encontrarse dentro del listado de f谩bricas habilitadas tambi茅n incurre en una falta al Decreto N掳 6859/88 MEH de la Ley Provincial de Carnes N掳 7292/84 ARTICULO 1潞 鈥溾abilitaci贸n: la habilitaci贸n y funcionamiento dentro de la jurisdicci贸n Provincial de los establecimientos elaborados de chacinados, transporte y comercializaci贸n de sus productos se regir谩 por la presente reglamentaci贸n鈥︹, resaltando que al comercializar los productos que el presunto infractor est谩 vendiendo sin ning煤n tipo de habilitaci贸n, los embutidos llegan al mercado sin control sanitario pudiendo provocar en la poblaci贸n enfermedades como el S铆ndrome Ur茅mico Hemol铆tico (SUH), por intoxicaci贸n por 鈥淓schirichia coli鈥 ante una mala manipulaci贸n de los productos elaborados pudiendo ser mortal en menores de edad, y triquinosis por falta de an谩lisis del parasito conocido como 鈥淭richinella spiralis鈥 presente en los animales porcinos la cual puede provocar complicaciones neurol贸gicas y cardiol贸gicas.
Teniendo el testimonio del informe transcripto ut supra se puede corroborar los dichos de que el Sr., TREBOUX realmente comercializa chacinados ELABORADOS CON PORCINOS DE DUDOSA PROCEDENCIA y que son faenados en el fondo de su casa totalmente clandestina.
Luego de un largo tiempo de encontrarme indagando sobre el accionar de esta supuesta venta clandestina y habiendo podido tomar las entrevistas que se transcriben anteriormente puse en conocimiento de la situaci贸n a el Director de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n T茅cnico Bromat贸logo Antonio Marcelo SAPETTI, quien a ra铆z de sus conocimientos y cargo que ocupa sugiri贸 tratar el tema a fondo de forma inmediata a fin de evitar que el infractor siga comercializando productos que podr铆an generar en la poblaci贸n un problema sanitario solicitando se haga de forma legal el ingreso a la morada para poder confeccionar las formales actas de las leyes que correspondieren solicitando el mismo, poder secuestrar la maquinaria ya que la persona se encuentra infringiendo el Art. 201 del C贸digo Penal Argentino (C.P.A) 鈥溾as penas del articulo precedente se aplicaran al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercializaci贸n agua potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercader铆as peligrosas para la salud, disimulando su car谩cter nocivo鈥︹ destacando que la sustancia alimenticia es el chacinado y claramente se encuentra disimulado su car谩cter nocivo a trav茅s de un 鈥淪alame Casero鈥. En un mismo orden de cosas el Director SAPETTI fundamenta el secuestro de la maquinaria ya que el no retirarla del lugar no impedir铆a al Sr., TREBOUX seguir con la actividad que realiza, hasta el tanto el mismo no legalice dicho emprendimiento comercial bajo las normativas legales que conllevan a un control estrictamente sanitario confeccion谩ndole el mismo personalmente una nota dirigida hacia usted (ver ANEXO N掳 6).
Por 煤ltimo se le hace saber que en caso de acceder a dicha solicitud y de existir carne porcina as铆 como chacinados embutidos, que no re煤na las condiciones organol茅pticas o se desconozca el origen de la misma se proceder谩 a DESNATURALIZAR mediante acta de estilo por el suscripto. Referente a la maquinaria y elementos utilizados para la elaboraci贸n quedaran al resguardo de la Direcci贸n de Recursos Naturales y Fiscalizaci贸n hasta en tanto dicho organismo determine la sanci贸n; y a tenor del tel茅fono m贸vil del infractor ser谩 elevado por personal policial a ese Juzgado a su cargo, solicit谩ndole tenga a bien a posteriori ordenar su exploraci贸n con el fin de constatar la actividad comercial que el Sr., TREBOUX realiza m谩s all谩 de la entrevista tomada y los medios probatorios que se puedan encontrarse en dicho lugar y ser informado a esta autoridad actuante para ser elevado junto al expediente.
La medida, en caso de acceder, ser谩 llevada a cabo en fecha 0/0/2024, en horario diurno a cargo del suscripto INSPECTOR SILVIO ARENAS, L.P. N掳: 213.446, M.I. N掳: 21.514.903 para lo cual designara al SUBCOMISARIO CORRADINI JOS脡, L.P. N掳 29361 (numerario de Brigada D.P.D.R Col贸n) con personal a su cargo quien realizara el pertinente acta judicial; debi茅ndose ajustar sus procederes a las disposiciones del C.P.P.E.R. en vigencia; siendo acompa帽ado tambi茅n por personal en turno de la Direcci贸n de Inspecci贸n General de la Municipalidad de Villa Elisa.
Siendo todo cuanto tengo por solicitar, a su conocimiento y consideraci贸n, salud谩ndola muy atte.-

FDO. INSPECTOR DE LA DIRECCION DE RECURSOS NATURALES Y FISCALIZACION DE ENTRE RIOS SILVIO ARENAS, L.P. N掳: 213.446, M.I. N掳: 21.514.903.-

Bookmark and Share

Villa Elisa al Dia | 2006-2024 | radiocentenariofm@yahoo.com.ar | 03447-480472 / 03447-15550523